BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ DOMINGUEZ, SERGIO MIGUEL s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
El Banco de la Nación Argentina demandó a Sergio Miguel Domínguez por cobro de pesos equivalente a $184.938,58 derivado de créditos solicitados por home banking/ATM. El Juzgado Federal Nº2 hizo lugar a la acción y condenó al demandado al pago de $184.938,58 más intereses, impuso las costas al vencido y difirió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
¿A quién se demanda?
DOMINGUEZ, SERGIO MIGUEL.
- Objeto de la demanda: Cobro de pesos/sumas de dinero por saldos de créditos solicitados por el demandado mediante home banking/cajero automático (montos originales $150.000 y $40.000) reclamándose en total $184.938,58 más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción promovida por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y se condenó a Dominguez Sergio Miguel a abonar a la actora, dentro de los diez días de notificada, la suma de $184.938,58 con más los intereses determinados en el respectivo contrato; se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que en autos se declaró oportunamente la rebeldía por falta de comparencia del demandado a la citación para contestar la demanda, en tal caso '...los hechos expuestos en la demanda tienen el beneficio legal de presunción de verdad, por disposición expresa de la ley y no por delegación de ella al arbitrio del juez' (cf. Fassi, Código Procesal Civil y Comercial, T. I, p. 392). El art. 60, apartado segundo del CPCCN, dispone que en tal caso 'la sentencia será pronunciada según el mérito de la causa y lo establecido en el art. 356 inc. 1'... Sentado lo que antecede y en concordancia con el principio que informa el art. 356 inc, 1 del CPCCN, la totalidad de la documental agregada a la demanda debe ser tenida por reconocida."
"Que expuesto lo que antecede es preciso sentar que quedó acreditado por las constancias habidas en la causa y referenciadas, la existencia de un saldo insoluto por la suma total que se reclama en autos ($ 184.938,58)."
"Que como corolario de lo precedentemente expuesto y merituado entiendo que la mora del deudor ha quedado configurada y encontrándose incumplida la obligación que sobre ella pesaba, corresponde hacer lugar a la acción instaurada por el banco actor."
Además el Tribunal señaló: "En cuanto al interés corresponde estarse al pactado por las partes, los que no han sido impugnados en esta sede judicial." Y resolvió: "IMPONER las costas a la vencida (art. 68 CPCCN)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución es unipersonal por la Jueza Federal María Gabriela Marron.
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