BAIGORRIA, RICARDO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El actor demandó al Estado Nacional (Ministerio de Defensa – Ejército Argentino) para que se incorpore la bonificación por Zona Patagónica a su haber de retiro y se liquiden sumas retroactivas. El Juzgado Federal hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada pero, en mérito a la ley y precedentes, hizo lugar a la demanda ordenando la incorporación del suplemento con aplicación del 40% y retroactividad limitada a dos años anteriores a la demanda, con intereses.
¿Quién es el actor?
Sr. Ricardo Baigorria.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Ejército Argentino (y originalmente Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares, sobre quien se hizo lugar a excepción de falta de legitimación pasiva).
- Objeto de la demanda: se reclamó la incorporación en la liquidación del haber de retiro del coeficiente de bonificación por Zona Patagónica (Ley 19485 y Decreto 1472/08), calculado sobre la totalidad del salario y la liquidación de las sumas retroactivas no prescriptas, más intereses, y la inclusión en rubros "SUELDO" de aumentos decretados a personal en actividad.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la defensa de prescripción opuesta por la demandada; no obstante, se hizo lugar a la demanda en los términos de los considerandos 5 y 6 (declarando el derecho del actor, si persiste la situación de retiro y residencia en La Pampa, a percibir la bonificación prevista por el art. 1 de la Ley 19485 y sus modificatorias) y se impusieron costas a la demandada vencida, difiriéndose la regulación de honorarios.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"5) Entonces, de conformidad con la normativa citada, constancias de autos y por ser el actor retirado y residente en esta provincia, corresponde declarar su derecho, si persiste tal situación, a incorporar a su haber de retiro la bonificación prevista por el art. 1 de la Ley 19485, sus modificatorias y reglamentarias. En lo que atañe al porcentaje que se debe adicionar, más allá del criterio sostenido por el Tribunal en causas análogas y en virtud de lo dispuesto por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca en los autos: “GAYA, Fernando Raymundo y Otros c/ SPF s/ Ordinario”, Expte. N° 32000497/2010, “PAGÉS, José Manuel c/ SPF s/ Ordinario”, Expte. N° 32000660/2010, entre otros, dispongo que se debe aplicar el 40%, en atención a la entrada en vigencia del Decreto 1472/08, desde dos años anteriores a la interposición de la demanda (05/10/2022), si obtuvo su beneficio con anterioridad o desde esa circunstancia si fue con posterioridad. Asimismo, en base a los precedentes citados, corresponde que la liquidación se practique sobre la sumatoria del código "1" –Sueldo
- y todo otro concepto que integre el rubro “Brutos”."
"6) En lo que atañe a la tasa a aplicar, entiendo que debe seguirse la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto sostiene que, el menoscabo derivado de la mora en el pago resulta debidamente ajustado por la tasa pasiva promedio del BCRA (conf. causas: P. 41. XLVII. “PALMIERI”, 2/10/12, A. 349. XLVIII “ARANDA”, 6/03/2014, entre otras). ... Ergo, se deberá aplicar la tasa pasiva promedio del BCRA, desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago. A su vez en la liquidación a practicarse deberán efectuarse los descuentos pertinentes a aportes previsionales y obra social, según corresponda."
"1) En primer lugar, corresponde que sea resuelta la excepción de prescripción opuesta. Si bien la accionada citó algunos artículos del CCCN que no revisten aplicación para este tipo de juicios, se peticionó también la aplicación del art. 2562 inc. c) del mismo Código, esto es el período de dos años de retroactividad, y la contraria no contestó el traslado respectivo, por lo que cabe hacer lugar a la defensa opuesta."
Disidencias: no registradas en la parte dispositiva final.
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