ROMANO, ANDRES RICARDO c/ FISCO NACIONAL - AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA - EX AFIP) s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA (ex AFIP) por la retención del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional. El Juzgado federal hizo lugar, declaró inaplicables los artículos impugnados respecto del beneficio previsional, ordenó cesar las retenciones y reintegrar las sumas retenidas desde la interposición de la demanda con intereses según la tasa pasiva mensual del BCRA.
¿Quién es el actor?
Andrés Ricardo Romano (jubilado provincial).
¿A quién se demanda?
Fisco Nacional
- Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA
- ex AFIP).
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la aplicación del impuesto a las ganancias a prestaciones previsionales (art. 82 inc. c y otros, ley 20.628 y normas complementarias), cese de retenciones y devolución de las sumas retenidas más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción. Se declaró la inaplicabilidad de los artículos 30 inc. c, 82 inc. c, 85 y 94 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346, 27.430, 27.617, 27.743) en relación con el beneficio previsional del actor; se ordenó a ARCA abstenerse de seguir practicando descuentos y reintegrar la totalidad de las sumas retenidas desde la interposición de la demanda con interés a la tasa pasiva mensual publicada por el BCRA; las costas se impusieron por su orden; se diferenció la regulación de honorarios hasta acreditar situación previsional e impositiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
“...la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re ‘García’ analizó la constitucionalidad de las disposiciones de la ley 20.628 que gravan con el impuesto a las ganancias a las rentas provenientes de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios...”
“...La idea fundamental que emerge de este texto –al establecer que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social que tendrá carácter de integral e irrenunciable– es la de procurar a los trabajadores los medios para atender a sus necesidades cuando en razón de su avanzada edad evidencien una disminución de su capacidad de ganancia...” (considerando 11º).
“...la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento del tributo a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiarios resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad del colectivo concernido...” (considerando 15º-17º).
Se cita el Acuerdo Plenario FBB 13467/2022: “El efecto en el tiempo de la declaración de inconstitucionalidad ... opera para el futuro. En función de ello, corresponde que, en los casos donde se ordene la devolución de las sumas retenidas a los demandantes, ésta lo sea desde la interposición de la demanda, liquidándose los intereses que correspondan a la tasa pasiva mensual que publica el BCRA (cf. CSJN ‘Spitale’).”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto aportado.
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