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Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: JARA, HUGO DANIEL - CN° 7691 VOC D COLEGIADA s/ABUSO SEXUAL - ART. 119 1° PARRAFO DENUNCIANTE: VILLALBA, MARGARITA GABRIELA

Imputado por abusos sexuales a menor; la Cámara de Casación corrigió la calificación y redujo la pena. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de casación, rectificó la calificación a abuso sexual simple (uno de los hechos en grado de tentativa) en concurso real y condenó a Hugo Daniel Jara a 2 años y 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo.

Abuso sexual simple Tentativa Concurso real Calificacion penal Casacion Pena 2 anos 6 meses Camara nacional de casacion Prueba testimonal de nino Camara gesell Costas


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (acusación pública) / ejercicio de la acción penal a instancia pública y privada según el expediente.
- Demandado (imputado): Hugo Daniel Jara.
- Objeto de la demanda: investigación y enjuiciamiento por abusos sexuales contra un menor de trece años; la sentencia de grado había condenado por “abuso sexual agravado gravemente ultrajante” reiterado en cinco oportunidades.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Casación hizo lugar parcialmente al recurso de casación de la defensa, rectificó la calificación impuesta por el tribunal de juicio y declaró que Hugo Daniel Jara es autor penalmente responsable de “abuso sexual simple cometido en perjuicio de un menor de trece años, en grado de tentativa, en concurso real con el delito de abuso sexual simple, cometido contra un menor de trece años, reiterado en dos oportunidades”, impuso la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión de efectivo cumplimiento, accesorias legales y costas, y rechazó en lo demás el recurso de casación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
- "En razón de lo expuesto, considero que Hugo Daniel Jara debe responder en calidad de autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple cometido en perjuicio de un menor de trece años, en grado de tentativa, en concurso real con el delito de abuso sexual simple, cometido contra un menor de trece años, reiterados en dos oportunidades, actos que concurren de forma material entre sí (arts. 42, 44, 45, 55 y 119, primer párrafo del Código Penal)."
- "De esta forma, es oportuno recordar que la CSJN sostuvo, en el histórico precedente 'Rey c/ Rocha' que son arbitrarias aquellas decisiones 'desprovistas de todo apoyo legal, fundadas tan sólo en la voluntad de los jueces...'. Por otro lado, también afirmó que 'la referida tacha no tiene por objeto corregir en una nueva instancia pronunciamientos equivocados... pues sólo se refiere a los supuestos de omisiones o desaciertos de gravedad extrema'. Ese cuadro de situación dista de configurarse en este caso."
- "En las condiciones expuestas, considero adecuada la imposición de una sanción de dos años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo."
- Disidencias relevantes: el texto registra que los jueces Rimondi y Bruzzone integraron el voto mayoritario y el juez Divito se abstuvo de votar conforme art. 23 CPPN; no existe una propuesta mayoritaria contradictoria a la parte resolutiva.

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