Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BARRAZA, FABRICIO ALFREDO Y OTROS s/ROBO EN POBLADO Y EN BANDA DAMNIFICADO: GALLARDO, EZEQUIEL TOBIAS
La defensa interpuso recurso de casación contra la condena por tentativa de robo agravado por robo en poblado y en banda. La Cámara Nacional de Casación hizo parcialmente lugar al recurso, casó la resolución; excluyó la agravante prevista en el art. 167, inciso 2º, CP y reclasificó la conducta de Barraza y Mancilla como coautoría de tentativa de robo, ordenando remitir el proceso para que se fijen nuevos montos punitivos.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (parte acusadora en la causa penal).
¿A quién se demanda?
Fabricio Alfredo Barraza y, por efecto extensivo, Federico Sebastián Mancilla.
- Objeto de la demanda: Recurso de casación interpuesto por la defensa contra la resolución que declaró penalmente responsable a Barraza y Mancilla por el delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda (art. 167 inc. 2º CP) en grado de tentativa, y que suspendió la tramitación en atención a otra causa.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de casación, se casó la resolución recurrida, se excluyó la aplicación de la agravante de "robo en poblado y en banda" prevista en el art. 167, inc. 2º, CP y se determinó que Barraza y Mancilla deben responder en calidad de coautores por tentativa de robo (arts. 42 y 164 CP). Se remitió el proceso al tribunal de radicación para que fije los nuevos montos punitivos. Todo ello se resolvió sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"[E]l simple acuerdo de voluntades no da lugar a su aplicación sino que para ello deben darse los mismos presupuestos que exige el delito de asociación ilícita, el art. 210, CP, los cuales no han sido reunidos en el caso."
"Ello es así, porque nuestra legislación de fondo no contiene una definición de 'banda' que permita encuadrar los casos en los que procede la aplicación de la agravante en cuestión, y a falta de ella, no puede dejarse librada su determinación al criterio subjetivo del juzgador, socavando la regla de máxima taxatividad legal como derivado del principio de legalidad (art. 18, CN)."
"De manera tal que el art. 210, CP es la única cláusula penal a la que podemos recurrir para encontrar una definición legal del concepto, pero ella implica algo más que el simple acuerdo de voluntades de tres o más personas para cometer un hecho delictivo, dado que exige –además
- una organización como estructura objetiva, de carácter estable y permanente en el tiempo, cuyos miembros se unen con la finalidad de cometer delitos en general, lo cual no se ha demostrado en el caso."
"Por lo expuesto, entiendo que, en el caso a estudio, no correspondía la aplicación de la figura agravante y, en consecuencia, debe excluirse la calificante de robo en poblado y en banda (art. 167, inc. 2º, CP), por lo que el hecho atribuido al señor Barraza debe ser encuadrado en la figura de tentativa de robo (arts. 42 y 164 CP)."
"Si bien en la decisión aquí impugnada se estableció que la pena única impuesta ... al señor Mancilla ... venció el día 4 de abril de 2023, corresponderá al tribunal de radicación del proceso el dictado de una nueva sanción y una nueva pena única, en virtud de los efectos que la fecha de vencimiento de la pena podría tener en el futuro..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque decisorio final.
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