Incidente Nº 6 - QUERELLANTE: SOTOMAYOR, JUAN MARTIN Y OTRO IMPUTADO: MANQUEO, HUGO GUILLERMO FABIAN s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La defensa de Hugo Guillermo Fabián Manqueo pidió aclaratoria y planteó inconstitucionalidad respecto del art. 90 de la ley 27.802 y la reconducción de su recurso. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional (Sala 3) declaró inadmisible la presentación y ordenó notificar con costas, disponiendo además la comunicación al tribunal de origen y la notificación personal al imputado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa de Hugo Guillermo Fabián Manqueo.
Demandado: Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional — Sala 3 (acto impugnado) y, subsidiariamente por la cuestión planteada, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (remisión solicitada).
Objeto: Aclaratoria y, subsidiariamente, revocatoria; reserva de caso federal y de inconstitucionalidad respecto del art. 90 de la ley 27.802 y la aplicación de la ley 402 (recurso de inconstitucionalidad). Se objetó la reconducción del recurso extraordinario federal a recurso de inconstitucionalidad y se solicitó la remisión de actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad.
Decisión: La Sala declaró inadmisible la presentación de la defensa de Hugo Guillermo Fabián Manqueo y ordenó notificar con costas; además, dispuso que se informe al tribunal correspondiente y se notifique personalmente al imputado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
"En efecto, es el propio art. 28 de la ley 402 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el que establece que el tribunal de la causa debe verificar el cumplimiento de las exigencias para la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad que reglamenta esa norma y que, en caso de concederlo, corresponde remitir las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de esta Ciudad; en caso contrario, la parte puede insistir en la pertinencia de esa vía mediante la queja correspondiente."
"De tal forma y ante lo novedoso del nuevo medio de impugnación, y sabiendo que la Corte Suprema exige que los recursos extraordinarios ante esa sede hayan sido interpuestos contra decisiones del Tribunal Superior de Justicia, es que se decidió para no privar a la parte de la vía recursiva pertinente, de reconducir la impugnación que había presentado y tratarla como un recurso de inconstitucionalidad. Analizada la pertinencia de este recurso, según lo previsto por la ley 402 citada, se advirtió que no se había acreditado una cuestión constitucional que justificara su admisibilidad y, por ello, se lo consideró inadmisible."
"Por otra parte, el planteo de inconstitucionalidad que realiza carece de fundamentación, con lo que tampoco es pertinente."
- Votos concurrentes y discrepancias: El juez Pablo Jantus formuló el voto principal que explica la reconducción y la inadmisibilidad; el juez Gustavo Bruzzone adhirió en lo sustancial pero propuso imponer costas; el juez Horacio Días adhirió en lo sustancial y coincidió con la imposición de costas. La decisión de la Sala acompaña la inadmisibilidad y la imposición de costas conforme al acuerdo mayoritario.
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