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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CHUMBA, WALTER MANUEL s/HURTO DE AUTOMOTOR O VEHICULO EN LA VIA PUBLICA DAMNIFICADO: FARIAS, SANTIAGO DANIEL

La defensa interpuso recurso de casación contra la condena por encubrimiento agravado por ánimo de lucro por hechos vinculados a una motocicleta supuestamente robada. La Cámara Nacional de Casación hizo parcialmente lugar al recurso, casó la sentencia, reclasificó el hecho como encubrimiento por receptación dolosa y redujo la pena a 1 año y 3 meses de prisión efectiva.

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¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (acusación en el juicio oral); como denunciante figura el señor Santiago Daniel Farías (propietario del motovehículo).

¿A quién se demanda?

Walter Manuel Chumba (imputado).
- Objeto de la demanda: recurso de casación contra la condena por encubrimiento, agravado por ánimo de lucro, por haber tenido y usado una motocicleta sustraída (caratulada “CHUMBA, Walter Manuel s/ Hurto”).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo parcialmente lugar al recurso de casación, casó la decisión recurrida, modificó la subsunción legal por la de encubrimiento por receptación dolosa (art. 277, inc. 1°, apartado “c”, CP) y redujo la pena impuesta a Walter Manuel Chumba a 1 año y 3 meses de prisión de cumplimiento efectivo; encomendó al tribunal de origen efectuar un nuevo cómputo de pena en forma inmediata. Las costas se imponen en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): “Por ello, respecto de este punto, considero que corresponde casar la decisión impugnada, desechar la agravante de ‘ánimo de lucro’ y encuadrar jurídicamente la conducta de Walter Manuel Chumba en el delito de encubrimiento simple por receptación dolosa (art. 277, inc. 1° apartado ‘c’, del CP).” “Ahora bien, como indiqué en el precedente ‘Quiroga’, criterio que vengo sosteniendo desde el caso ‘Caveda’, le asiste razón a la defensa en su crítica, pues, a mi juicio, el uso de la cosa no indica, por sí sólo, el especial elemento subjetivo distinto del dolo que se concreta en la expectativa de un beneficio o ganancia, y que excede la mera adquisición o receptación que sanciona el artículo 277, apartado 1, inciso ‘c’, CP. Ese plus del ánimo de lucro no se encuentra acreditado en el caso...” “En síntesis, del análisis integral de las constancias de la causa no se advierten indicios objetivos que permitan apartarnos de las conclusiones de la sentencia, pues el cúmulo de probanzas que fueron mencionadas y analizadas por el a quo gozan de la solidez necesaria para afirmar, más allá de toda duda razonable, que el hecho sucedió tal y como se tuvo por acreditado. Por ello, el agravio del recurrente en este punto no puede prosperar.” (Fundamento sobre pena) “Bajo todas estas consideraciones, considero que corresponde casar la sentencia, modificar la calificación legal asignada al caso por la de encubrimiento por receptación dolosa (art. 277, inc. 1° apartado ‘c’, del CP) y reducir la pena a un año y tres meses de cumplimiento efectivo. De tal modo, y teniendo en cuenta la modificación en la calificación legal asignada, y la consecuente reducción de la sanción, corresponde encomendar al tribunal de origen que efectúe un nuevo cómputo de pena, en forma inmediata.”
- Votos: El Dr. Bruzzone votó por la solución indicada; el Dr. Rimondi adhirió “en lo sustancial”; el Dr. Divito se abstuvo de emitir voto por aplicación del art. 23 CPPN. No existen votos en disidencia registrados en la parte resolutiva.

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