SE.P.AR. S.R.L. c/ CONSORCIO DE PROP. AMENABAR 1144 s/ORDINARIO
SE.P.AR. SRL demandó al Consorcio de Propietarios Amenábar 1144 por cobro de facturas por servicios de seguridad por períodos entre octubre/2021 y abril/2024. La Cámara Comercial – Sala F rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó en todas sus partes la sentencia que la condenó al pago de las facturas con más intereses y costas de Alzada.
¿Quién es el actor?
SE.P.AR. SRL (proveedora).
¿A quién se demanda?
Consorcio de Propietarios Amenábar 1144 (consorcio/consumidor).
- Objeto de la demanda: cobro de facturas por servicios de seguridad por $32.322.744,40 (reclamados) correspondientes al período octubre de 2021 a abril de 2024, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
se rechazó íntegramente el recurso de la demandada y se confirmó en todas sus partes la sentencia apelada; se impusieron las costas de Alzada por su orden. Además la Sala revisó y modificó la regulación de honorarios fijando 201 UMA ($17.077.563) para el letrado de la actora, 197 UMA ($16.737.711) para el letrado de la demandada, 60 UMA ($5.097.780) para la perito informática y 120 UHOM para la mediadora.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
"Esta norma coloca en los sujetos proveedores un deber de colaboración a quienes les impone la carga de acercar al proceso toda la documentación que se encuentre en su poder para conocer la verdad de los hechos."
"Tal conclusión tiene sustento en que la demandada es un consorcio de propiedad horizontal cuya administración y representación legal están a cargo de un especialista en la materia a quien la ley le coloca obligaciones de guarda, custodia y recopilación de los documentos que hacen a la gestión y administración del consorcio."
"De la pericia surge que: i) el 14.11.2022 la actora recibió un correo del administrador en donde se solicita a la actora que remita las facturas por los servicios y, para conocer la deuda, le solicita que la actora le informe detalle de pagos; ii) el 9.12.2022 la actora recibe del administrador un correo en donde solicita se le envié el contrato vigente y, iii) el 19.12.2022 la actora recibe un mail del administrador del consorcio en el que nuevamente solicita el contrato vigente, el detalle de la deuda y el envío de un CBU para realizar la transferencia. En ese correo, el administrador dice que “Hasta agosto de 2021, estaba todo pago”."
"Por otra parte, la respuesta cursada por el entonces administrador de Consorcio Amenábar mediante la carta documento del 11.03.2024 permite tener por acreditada la recepción de la intimación previa remitida por la accionante."
- Disidencias: no hubo disidencia; el voto de la Dra. Tevez fue acompañado por el Dr. Lucchelli y el Acuerdo resolvió en esa misma línea.
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