Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PÉREZ GÁLVEZ, JULIO ALFREDO s/HURTO y DEFRAUDACION DAMNIFICADO: PRIN, LEANDRO DAMIAN
Juicio abreviado: condenado por hurto y defraudación con tarjetas por tres meses de prisión efectiva y costas. La Cámara (Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°12, integración unipersonal) homologó el acuerdo, valoró la prueba y declaró la reincidencia respecto de condena previa del 26.03.2026.
¿Quién es el actor?
Fiscalía General N°12, por medio del auxiliar fiscal Joaquín Buitrago.
¿A quién se demanda?
Julio Alfredo Pérez Gálvez.
- Objeto de la demanda: Acuerdo de juicio abreviado y solicitud de imposición de pena por los delitos de hurto simple y defraudación mediante el uso no autorizado de tarjetas de compra previamente hurtadas, reiterados en cuatro oportunidades (dos en grado de tentativa).
¿Qué se resolvió?
Se condenó a Julio Alfredo Pérez Gálvez a la pena de tres meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas como autor del delito de hurto simple, en concurso real con defraudación mediante el uso no autorizado de tarjetas de compra previamente hurtadas, reiterado en cuatro oportunidades (dos en grado de tentativa); se lo declaró reincidente con relación a la pena de cinco meses de prisión impuesta por el TOCC N°13 con fecha 26.03.2026; se fijó vencimiento de la pena el 12 de octubre de 2026; se intimó al condenado a abonar $4.700 por tasa de justicia; y se ordenaron notificaciones a la víctima, a Migraciones y al consulado de Chile.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Tengo por acreditado con la certeza que requiere un pronunciamiento condenatorio e independientemente del reconocimiento efectuado por la persona imputada que, el día 13 de julio de 2026, alrededor de las 13:00 horas, Julio Alfredo Pérez Gálvez se apoderó ilegítimamente de una riñonera perteneciente a Leandro Damián Prin... Inmediatamente después, utilizó parte de las tarjetas sustraídas para efectuar cuatro operaciones de compra no autorizadas. Dos de ellas se consumaron: una, a las 13:32 horas, por la suma de diez mil pesos ($10.000)... y otra, a las 13:33 horas, por veinte mil pesos ($20.000)... Las restantes operaciones no pudieron concretarse."
"Tal como fueron descriptos y reconstruidos con la prueba valorada supra, los hechos ilícitos encuentran adecuación típica en el delito de hurto simple, en concurso real con defraudación mediante el uso no autorizado de tarjetas de compra previamente hurtadas, reiterada en cuatro oportunidades —dos en grado de tentativa— que concurren materialmente entre sí, por los que Julio Alfredo Pérez Gálvez deberá responder en calidad de autor."
"En virtud de todo lo hasta aquí precisado y de acuerdo con lo normado en los artículos 396, 399, 431 bis y concordantes de la ley procesal penal, este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 12, con mi integración unipersonal; RESUELVE: I) CONDENAR A JULIO ALFREDO PÉREZ GÁLVEZ... DECLARÁNDOLO REINCIDENTE con relación a la sanción de cinco meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas que le impuso el TOCC N° 13 el día 26.03.2026..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es unipersonal y homologa el acuerdo de juicio abreviado.
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