RUANO, JUAN LEANDRO c/ ROKLA S.R.L. s/DESPIDO
Reclamo por despido injustificado y liquidación final. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado al rechazar la pretensión relativa a los salarios de junio y julio de 2019 y fijar el capital de condena en $152.162,28, confirmando el resto del pronunciamiento y las regulaciones honorarios.
¿Quién es el actor?
Ruano, Juan Leandro.
¿A quién se demanda?
Rokla S.R.L.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido por abandono/cesación de la relación laboral) y liquidación de rubros indemnizatorios incluyendo salarios de junio y julio de 2019; impugnación de honorarios regulados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado únicamente en lo relativo al apartado III, rechazando la reclamación de los salarios correspondientes a junio y julio de 2019 y fijando el capital de condena en $152.162,28; confirmó en todo lo demás lo decidido en primera instancia; impuso costas de alzada en el orden causado y reguló honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda por la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Al respecto considero menester memorar que el cese por la motivación de abandono de trabajo requiere para su legitimidad el cumplimiento del recaudo relacionado con la existencia de una 'previa constitución en mora, mediante intimación hecha en forma fehaciente a que se reintegre al trabajo por el plazo que impongan las modalidades que resulten en cada caso' y que se evidencie la intencionalidad del trabajador; es decir que su ánimo sea el de no reintegrarse al empleo (art. 244 de la LCT), situación que precisamente no es la del presente caso."
"En tal contexto, lo decisivo para el caso es que no surge de las constancias de la causa elementos de juicio válidos (art. 386 del CPCCN) que demuestren que se hubiese interpelado en forma fehaciente al trabajador a reintegrarse a sus labores en forma previa a disponerse el cese."
"III
- En cambio, progresará el agravio que cuestiona la condena al pago de los salarios de los meses junio y julio de 2019. [...] En efecto, es el propio actor quien en su relato inicial expone que prestó tareas hasta mayo de 2019 y ninguna prueba ha producido a fin de corroborar que esto se debió a una negativa de otorgamiento de tareas, tal como lo expresara oportunamente. Por lo expuesto, estimo que cabe hacer lugar al agravio esbozado y rechazar los rubros reclamados por los salarios de junio y julio de 2019. En función de ello, el capital de condena queda fijado en la suma de $ 152.162,28."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la Dra. María Claudia Jueguen adhiere al voto que antecede.
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