REINAGA, HECTOR ALFREDO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reinaga demandó a Federación Patronal Seguros S.A. por accidente de trabajo reclamando reparación de incapacidad. La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada ajustando el crédito de condena conforme al considerando y mantuvo las costas, dejó sin efecto los honorarios de primera instancia y los fijó en UMA (70 UMA actor; 35 UMA demandada; 17 y 10 UMA para peritos), e impuso costas de alzada a la demandada.
Actor: REINAGA HECTOR ALFREDO. Demandado: FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo bajo Ley Especial (art. 24.557) por incapacidad psicofísica y accesorios de condena.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala X, modificó parcialmente la sentencia apelada debiendo ajustarse el crédito de condena conforme al considerando respectivo; mantuvo lo resuelto en materia de costas; dejó sin efecto los honorarios regulados en primera instancia y los fijó en favor de la representación de la actora en 70 UMA (equivalente a $7.145.320), de la demandada en 35 UMA (equivalente a $3.572.660) y de los peritos en 17 UMA ($1.735.292) y 10 UMA ($1.020.760); impuso las costas de alzada a la demandada vencida en lo principal y reguló honorarios por la alzada en el 30% de lo que corresponda percibir por la actuación en primera instancia.
Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes):
“…. el actor presenta una incapacidad parcial y permanente del orden del 16,3%, de acuerdo a lo establecido por Baremo del Decreto Nro. 659/96, 49/14, Baremo Gral. Para el Fuero Civil de los Dres. Altube y Rinaldi y concordantes, imputable a:
- CICATRIZ EN ROSTRO (3%) -RVAN: GRADO II PREDOMINIO DEPRESIVO (10%) -FACTORES DE PONDERACION (3 ,3%). Existiendo nexo de causalidad verosímil desde punto de vista médico legal entre hechos invocados y estado actual del accionante” (informe pericial citado, fs.130/132).
“Luego, no puede soslayarse en el caso que mediante el art. 55 de la ley 27.802 (BO del 06/03/2026) se diseñó para las causas en trámite un régimen específico de actualización, compuesto por una tasa de interés pasiva, pero con un “piso” y un “tope” que se activan según el resultado emergente del cálculo anterior (procedimiento éste que no es desconocido para las relaciones laborales), rigiendo tal mecánica desde la publicación de la norma (art. 217). ... 1.a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; 2.b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3% anual); 3.c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.”
Además, el tribunal señaló que no se acreditaron deficiencias que enerven el valor probatorio de la pericia médica y confirmó la atribución del daño psíquico al evento dañoso: “... estimo prudencial en este caso confirmar que el daño psíquico receptado en la instancia anterior, resulta atribuible al infortunio de autos (art. 386 CPCCN).”
Votos en disidencia: No se registra disidencia; el Dr. Ambesi adhirió al voto de la Dra. Jueguen y el acuerdo adopta las conclusiones allí expuestas.
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