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TEJADA, ROBERTO DANIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó por incapacidad derivada de un accidente de tránsito, reclamando reconocimiento de una incapacidad psicológica del 10% y ajustes de intereses y honorarios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala X, confirmó la sentencia de origen rechazando el reclamo por incapacidad psicológica y mantuvo costas y regulación de honorarios (30% de lo percibible por la instancia anterior).

Incapacidad psicologica Reaccion vivencial anormal neurotica Nexo causal Prueba pericial Costas de alzada Honorarios de alzada 30% Apelacion laboral Provincia art s.a. Confirmacion de sentencia Sana critica


¿Quién es el actor?

TEJADA ROBERTO DANIEL.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de incapacidad derivada de accidente (se solicitaba reconocimiento de incapacidad psicológica del 10% por Reacción Vivencial Anormal Neurótica grado II), además de impugnaciones sobre intereses y apelación por los honorarios del letrado de la parte actora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada que había desestimado el reclamo del actor por no acreditarse incapacidad derivada del accidente; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Como lo ha sostenido el Tribunal en su anterior integración, y criterio que comparto, la apreciación de los dictámenes periciales, conforme las reglas de la sana critica (art. 386 CPCCN) constituye una facultad de los jueces, quienes tienen respecto de esa prueba las mismas atribuciones que para el análisis de las restantes medidas probatorias, pudiendo hacerlo con la latitud que le adjudica la ley. Aun cuando se requiera el conocimiento científico -técnico de la medicina por el cual se convoca a los médicos como auxiliares de la justicia, resulta una atribución exclusiva de los jueces, evaluadas las circunstancias de cada caso concreto, la determinación de la existencia y alcance de la incapacidad laborativa de trabajador y su vinculación laboral (cfr. arts. 386 y 477 CPCCN, y esta Sala, S.D.262, 18/09/1996, “Rodríguez de Puoyte Alicia c/ ENTEL. s/ accidente-ley 9688”, entre muchas otras)." "Desde esta perspectiva, se advierte que la pericial psicológica no posee un fundamento adecuado que sustente la vinculación que asigna al trastorno psíquico detectado en el actor con el accidente sufrido." "Es que, la relación causal consiste en el enlace material o físico existente entre un hecho indicado como antecedente (el siniestro) y el hecho consecuente (el déficit laborativo pretendido); por ende, el nexo causal conforma un recaudo imprescindible para atribuir responsabilidad y consecuente obligación de resarcir (cfr. esta Sala, 14/06/2019, “Chávez Salazar, Jorge c/ Provincia ART S.A. s/ accidente – ley especial”)."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; el acuerdo fue adoptado por mayoría y el Dr. Ambesi adhirió al voto que antecede.

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