GALVAN, RAMON ANTONIO c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió demanda por incapacidad laboral contra Prevención ART S.A., reclamando reconocimiento de la incapacidad y producción de prueba pericial médica. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por la renuencia del actor a producir la prueba pericial, y ordenó imponer las costas de Alzada y regular honorarios al 30% por actuación en esa instancia.
¿Quién es el actor?
GALVAN RAMON ANTONIO.
¿A quién se demanda?
PREVENCION ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad (reconocimiento de incapacidad/beneficios vinculados) y producción de prueba pericial médica para acreditar las afecciones alegadas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por falta de acreditación de la incapacidad, al haberse tenido al actor por renuente a la producción de la prueba pericial médica por no denunciar fechas y lugar para la realización de los estudios requeridos. Se impusieron las costas de Alzada en el orden causado y se regularon los honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda percibir por la actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"II.
- La sentencia de grado rechazó la demanda al considerar no demostrados los extremos invocados en sustento de la pretensión, esto es, la incapacidad alegada. Para así decidir el magistrado a quo tuvo en cuenta que, ante el incumplimiento del actor a las intimaciones que le cursara, por resolución dictada el 25/03/2025 se hizo efectivo el apercibimiento allí consignado y se tuvo a la parte actora por renuente a la prueba pericial médica."
"Ello es así por cuanto arriba firme a esta Alzada que con fecha 14/02/2025 y 27/02/2025 se intimó a la parte actora para que dentro del plazo de 5 días indique fecha, hora y establecimiento donde se iban a llevar a cabo los estudios solicitados por el perito médico, bajo apercibimiento de tenerla por renuente de los puntos de pericia médica ofrecidos en autos. Frente al silencio guardado, con fecha 25/03/2025 se hizo efectivo el apercibimiento y se tuvo a la parte actora por renuente a la prueba pericial médica."
"Así, lejos de resultar arbitraria ni de tratarse de un excesivo rigor formal, lo resuelto en la instancia de origen resulta respetuoso de los principios que rigen el proceso, sin dejar de señalar que se intimó al actor en más de una oportunidad e incluso se le brindó la posibilidad de justificar fundadamente su inactividad, sin que lograra conmover lo decidido por el magistrado de la anterior sede."
"Ergo, ante la falta de producción de la prueba fundamental y la consecuente falta de acreditación de la incapacidad alegada, se propone la confirmación del decisorio de grado en cuanto dispone el rechazo de la acción."
- Sobre costas y honorarios (transcripción):
"V.
- En lo atinente a la forma en que fueron impuestas las costas -aspecto que viene apelado por el demandante-, al tener en cuenta el resultado del litigio y los fundamentos del mismo, atribuibles a la conducta del actor en el proceso y su falta de justificación, no se advierte mérito para apartarse de la regla establecida en el art. 68 del CPCCN según la cual corresponde a la parte vencida pagar los gastos de la contraria por lo que se propone su confirmación."
"VI.
- Se sugiere imponer las costas de Alzada en el orden causado en atención a la ausencia de réplica (conf. 2do. párrafo art. 68 CPCCN) regulándose los honorarios del profesional interviniente en esta etapa en el 30% de lo que le corresponda percibir por la actuación profesional en la anterior instancia (arts. 38 L.O. y cctes., ley arancelaria)."
- Disidencias: Ninguna; la Dra. María Claudia Jueguen adhiere al voto precedente y el acuerdo final reproduce la confirmación de la sentencia.
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