SEGOVIA, JUANA JULIETA c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó a la A.R.T. por indemnización derivada de un accidente laboral. La Cámara modificó la sentencia de grado y dejó sin efecto los intereses fijados, disponiendo que el capital nominal de condena devengue accesorios según la variación del RIPTE y, en caso de mora, la tasa activa del BNA acumulable semestralmente.
¿Quién es el actor?
Segovia Juana Julieta.
¿A quién se demanda?
ASOCIART A.R.T. S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo indemnizatorio por accidente laboral (Recurso Ley 27.348).
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia apelada dejando sin efecto los intereses allí fijados y disponiendo que el capital nominal de condena devengará los accesorios conforme a los lineamientos del considerando 2º (calculados según la tasa de variación del RIPTE desde la fecha del siniestro y, en caso de mora, la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, acumulándose semestralmente). Se impusieron costas de alzada en el orden causado y se regularon los honorarios de la instancia en el 30% de lo que correspondió por la actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Es oportuno señalar que no constituye materia de debate que la contingencia por la cual se acciona aconteció con fecha 18/11/2021, es decir, durante la vigencia del art. 12 L.R.T. (sustituido por el DNU Nº 669/19) que estipula un régimen legal específico en materia de accesorios."
"Por lo tanto, toda vez que las consideraciones que anteceden reflejan la postura mayoritaria adoptada por el Tribunal en su anterior integración ... corresponde dejar sin efecto lo resuelto en el pronunciamiento sobre esta cuestión y establecerse que, en la etapa procesal prevista en el art. 132 de la LO, se calculen los intereses sobre el capital nominal de condena desde la fecha del acaecimiento del infortunio (18/11/2021) hasta la fecha en la que se practique la liquidación ... según un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y, solo en caso de mora, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación del crédito, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y en los términos que establece el citado decreto Nro. 669/2019."
"Se deja aclarado que no corresponde aplicar lo dispuesto en la Resolución Nro. 1039/19 de la SRT a los efectos de cuantificar la suma diferida a condena, habida cuenta que alude a una sola variación del índice RIPTE ... y no así a una descomposición de las variaciones de cada uno de los períodos y su adición en forma simple."
- Votos y disidencia: El voto del Dr. Leonardo J. Ambesi expone el fundamento principal; la Dra. María Claudia Jueguen adhiere. No consta disidencia.
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