MARTINEZ, OSCAR ALFREDO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió acción contra Swiss Medical ART S.A. por indemnización derivada de un accidente ocurrido el 21 de julio de 2020. La Cámara modificó la sentencia apelada respecto del cálculo de intereses y accesorios conforme al considerando II (aplicación del RIPTE y, en mora, tasa activa del BNA con capitalización semestral), mantuvo lo resuelto sobre costas y honorarios de primera instancia e impuso las costas de Alzada y regulación de honorarios al 30%.
Actor: MARTINEZ, OSCAR ALFREDO. Demandado: SWISS MEDICAL ART S.A. Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones e indemnización por accidente ocurrido el 21 de julio de 2020 (recurso Ley 27.348).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada en cuanto al ajuste del crédito de condena y sus accesorios, ordenando calcular los intereses conforme al considerando II (aplicación de la variación del RIPTE desde la fecha fijada en el fallo hasta la liquidación; y, solo en caso de mora, interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, con acumulación semestral conforme art. 770 C.C. y C.N.). Se mantuvo lo resuelto en materia de costas y porcentuales de honorarios de primera instancia; se impusieron las costas de Alzada por su orden; y se regularon los honorarios de Alzada en el 30% de lo que corresponda percibir por la instancia anterior.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- “De acuerdo a las consideraciones que esbozan las recurrentes resulta oportuno remarcar que arriba fuera de controversia que el evento daños objeto de reclamo en autos ocurrió durante la vigencia del art. 12 de la LRT con la modificación introducida por el dec. 669/19, que estipula un régimen legal específico en materia de accesorios.”
- “el ap. 2 del art. 12 de la LRT, al establecer que ‘Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de la Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE) en el período considerado’.”
- “En el ap. 3 se ha dispuesto que ‘En caso de que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo no pongan a disposición el pago de la indemnización dentro del plazo debido, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación’.”
- “Por lo tanto, toda vez que las consideraciones que anteceden reflejan la postura adoptada por el suscripto ... deberá dejarse sin efecto lo resuelto en el pronunciamiento apelado sobre esta cuestión y establecerse que, en la etapa procesal prevista en el art. 132 de la LO, se calculen los intereses sobre el capital nominal de condena desde la fecha fijada en el fallo de grado (fecha del accidente) hasta la fecha en la que se practique la liquidación –cfr. art. 132, L.O.
- según un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estales (RIPTE) y, solo en caso de mora, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación del crédito, acumulándose los intereses al capital en forma semestral...”
Disidencia: No consta voto en disidencia; la Dra. María Claudia Jueguen adhirió al voto del Dr. Ambesi y el acuerdo adoptó la modificación propuesta.
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