PINTOS BARREIRO, GRACIELA ITATI c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamación por accidente de trabajo y reconocimiento de incapacidad física y psíquica con pedido de liquidación e intereses. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal pero la modificó únicamente en cuanto al cómputo de intereses conforme al considerando III (aplicación del decreto 669/2019 y cálculo por RIPTE, con interés bancario en caso de mora).
¿Quién es el actor?
PINTOS BARREIRO, GRACIELA ITATI.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (siniestro del 05/05/2021), reconocimiento y reparación de minusvalías físicas y psíquicas e indemnización correspondiente, más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal (condena a la aseguradora conforme lo resuelto en grado), y la modificó únicamente en los términos del considerando III relativos al cómputo de los intereses. Asimismo impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que correspondan por la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
1) Sobre intereses y aplicación normativa: "Deberá dejarse sin efecto lo resuelto en el pronunciamiento sobre esta cuestión y establecerse que, en la etapa procesal prevista en el art. 132 de la LO, se calculen los intereses sobre el capital nominal de condena desde la fecha del acaecimiento del infortunio hasta la fecha en la que se practique la liquidación –cfr. art. 132, L.O.
- según un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y, solo en caso de mora, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación del crédito, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y en los términos que establece el citado decreto Nro. 669/2019."
2) Sobre alcance del decreto 669/2019: "El decreto 669/2019 ... se aproxima en sus efectos a una disposición integradora del sistema, que por su art. 3°, en juego armónico con el art. 20 de la ley 27.348, alcanza a las contingencias acaecidas desde la entrada en vigencia desde esta última ley."
3) Respecto a la fórmula Balthazard y cálculo de incapacidades (confirmación del criterio de grado): "la citada fórmula Balthazard o de 'incapacidad residual' sólo podría aplicarse cuando un trabajador, que tiene su capacidad laboral disminuida sufre un nuevo infortunio laboral... todo lo cual no se configura en autos."
- Votos en disidencia: No obra disidencia; ambos jueces (Ambesi y Jueguen) coincidieron en el acuerdo y en el texto del dispositivo.
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