FERNANDEZ, GABRIELA VERONICA c/ FUNDACION DE LA AMISTAD ARGENTINO-TURCA Y OTROS s/DESPIDO
La actora demandó por despido injustificado contra la Fundación de la Amistad Argentina. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó las alegadas causales de despido y mantuvo la imposición de costas y la regulación de honorarios de Alzada en el 30% de lo percibido en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
FERNANDEZ, GABRIELA VERONICA (trabajadora demandante).
¿A quién se demanda?
FUNDACIÓN DE LA AMISTAD ARGENTINA – TURCA y otros (codemandados: Eker Mustafá y Dagci Rahm).
- Objeto de la demanda: Despido; reclamación de indemnizaciones por despido (art. 245 LCT), reconocimiento de fecha de ingreso, incrementos indemnizatorios (DNU 34/19 y art. 2 ley 25.323), y condena solidaria de directivos/apoderados.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia del recurso y agravios; se impusieron las costas de Alzada en el orden causado; y se regularon los honorarios de Alzada en el 30% de lo que correspondiera percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de párrafos relevantes):
"Por lo expuesto, toda vez que la procedencia del dispositivo invocado por la empleadora con el afán de liberarse de la mitad de la indemnización por despido se encuentra sujeta a la demostración de los presupuestos allí contemplados (fuerza mayor o falta de trabajo no imputable al empleador) así como el cumplimiento de los recaudos que la ley exige, y que ello no ha sido demostrado en la lid, se propone confirmar el decisorio de grado en cuanto concluye que se trató de un despido injustificado y condena a la demandada a abonar la indemnización contemplada en el art, 245 de la LCT, deviniendo abstractas las demás cuestiones planteadas al efecto pues en nada modificarían lo precedentemente apuntado."
"Dicho esto, debe confirmarse lo decidido en orden a Rahmi pues arriba firme a esta Alzada que el mismo se desempeñó como apoderado de la sociedad por lo que no lo alcanzan en el caso las disposiciones en que la actora funda su pretensión de condena. Y, en cuanto a Eker, más allá de la demostrada su presencia frecuente en el establecimiento, lo cierto es que la persona jurídica demandada ha contado con sucesivos directivos ... y que, desde el plano de la realidad al que debe atenderse, los testigos no aportaron elementos objetivos que permitan comprobar un accionar individualizado por parte del reprochado hacia la demandante."
"Las costas de Alzada serán impuestas en el orden causado en atención a la forma de resolver (art. 68, 2do. párrafo CPCCN) y, a tal fin, cabe regular los honorarios de los profesionales intervinientes por las partes en esta instancia en el 30% de lo que le corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior (conf. art. 38 L.O.)."
- Disidencias: No existe disidencia decisoria relevante; la Dra. Jueguen adhirió al voto de su colega con una salvedad sobre el tratamiento del agravio respecto de los directivos, pero el acuerdo final confirmó la sentencia en los términos transcritos.
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