PINEROLO, MARCELA ALEJANDRA c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora demandó por accidente in itinere y reclamó indemnización por incapacidad laboral. La Cámara hizo lugar parcial al recurso de la demandada: modificó la sentencia en lo relativo al cálculo de intereses y accesorios conforme al considerando IV y confirmó el resto; dejó sin efecto los honorarios de primera instancia y difirió su regulación hasta la liquidación art. 132 L.O.
¿Quién es el actor?
PINEROLO MARCELA ALEJANDRA.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por accidente de trabajo (in itinere, ocurrido el 03/07/2020) y pretensión indemnizatoria por incapacidad psicofísica (en primera instancia reconocida en 51,06% T.O.).
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió modificar la sentencia apelada ajustando el crédito de condena y sus accesorios conforme al considerando IV; mantener lo resuelto en materia de costas; dejar sin efecto los honorarios regulados en primera instancia y diferir su regulación hasta la etapa del art. 132 L.O.; confirmar el pronunciamiento apelado en lo demás; imponer las costas de Alzada a la demandada; y regular los honorarios por la intervención en esta instancia en el 30% de lo que corresponda percibir por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Sabido es que el art. 477 del CPCCN establece que la fuerza probatoria del dictamen pericial debe ser estimada teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca... Desde tal perspectiva, a juicio de quien suscribe el peritaje de mención luce fundamentado en sólidos argumentos, en tanto que surge de sus términos que el experto ha tenido en cuenta todos los antecedentes aportados en autos, a la par que sustentó sus conclusiones tanto en el examen clínico como en los estudios complementarios practicados, de modo que el peritaje aparece como el producto de un razonamiento científico y objetivamente fundado... Por todo ello, cabe concluir que el dictamen analizado presenta plena validez probatoria (cfr. arts. 386 y 477 CPCCN)."
2) "De acuerdo a las consideraciones que esboza la recurrente... resulta oportuno remarcar que arriba fuera de controversia que el evento dañoso objeto de reclamo en autos ocurrió durante la vigencia del art. 12 de la LRT (sustituido por el DNU Nº 669/19), que estipula un régimen legal específico en materia de accesorios... el decreto 669/2019 se aproxima en sus efectos a una disposición integradora del sistema, que por su art. 3°, en juego armónico con el art. 20 de la ley 27.348, alcanza a las contingencias acaecidas desde la entrada en vigencia desde esta última ley."
3) "Por lo tanto, toda vez que las consideraciones que anteceden reflejan la postura adoptada por el suscripto... deberá dejarse sin efecto lo resuelto en el pronunciamiento apelado sobre esta cuestión y establecerse que, en la etapa procesal prevista en el art. 132 de la LO, se calculen los intereses sobre el capital nominal de condena desde la fecha fijada en el fallo de grado hasta la fecha en la que se practique la liquidación... según un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y, solo en caso de mora, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa... del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación del crédito..."
- Disidencias: No consta disidencia; la Dra. Jueguen adhirió al voto que antecede.
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