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ROMERO SALAZAR, JORGE ANDRES c/ LASTRAX S.A. s/DESPIDO

El actor demandó por despido y reclamó indemnizaciones y rubros salariales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, condenó a Lastrax S.A. al pago de $12.292.905,12 más intereses y reguló costas y honorarios por la alzada.

Despido Indemnizaciones Presuncion por rebeldia (art. 71 l.o.) Art. 80 lct Honorarios Costas Confirmacion de sentencia Trabajo Lastrax s.a. $12.292.905 12


¿Quién es el actor?

Jorge Andrés Romero Salazar.

¿A quién se demanda?

Lastrax S.A.
- Objeto de la demanda: Accionar por despido; condena por indemnizaciones laborales, integración de rubros salariales, entrega de certificados del art. 80 LCT y demás accesorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó íntegramente el pronunciamiento apelado en todo lo que fue materia de recurso y agravios; impuso las costas de alzada a la demandada vencida y reguló honorarios profesionales conforme a lo indicado en la resolución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "El pronunciamiento atacado resolvió hacer lugar a la demanda interpuesta por Jorge Andrés Romero Salazar contra Lastrax S.A., condenando a esta última a abonar al actor, dentro del quinto día de notificada y mediante depósito judicial, la suma de $12.292.905,12 con más los intereses establecidos en los considerandos. Asimismo, se ordenó que el cumplimiento de la condena se integre con la entrega, en el plazo de cinco días, de los certificados previstos en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, bajo apercibimiento de astreintes, imponiéndose las costas del juicio a la demandada vencida en lo principal." 2) "El artículo 71 de la L.O., en su párrafo tercero, establece que la no contestación de la demanda impone presumir “como ciertos los hechos expuestos en ella, salvo prueba en contrario”. La prueba, a la que hace alusión la norma, debe ser producida por el “rebelde” y no por quien obtuvo la declaración en su favor." 3) "En definitiva, y por las razones expuestas, de prosperar el presente voto correspondería : 1) Confirmar el pronunciamiento apelado en todo lo que ha sido materia de recurso y agravios; 2) Imponer las costas de alzada a cargo de la demandada vencida (art. 68 CPCCN); 3) Regular los honorarios profesionales de la representación y patrocinio letrado de la parte actora y demandada en esta instancia en la forma establecida en el punto IV de la presente resolución."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia; el acuerdo fue unánime conforme las firmas y la adhesión expresada.

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