CORONEL, CARLOS GUILLERMO c/ COOPERATIVA DE TRABAJO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA DOGO ARGENTINO LTDA Y OTROS s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido y reclamó su reconocimiento como trabajador dependiente frente a la Cooperativa DOGO y otros. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado, admitió la relación laboral frente a la Cooperativa y condenó solidariamente a DOGO y a Horacio Vlcek al pago de $97.568,51 más intereses, confirmando el rechazo contra The Golden Guard S.R.L. y Teresa Sánchez de Leguizamón.
¿Quién es el actor?
CARLOS GUILLERMO CORONEL.
- Demandados: COOPERATIVA DE TRABAJO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA DOGO ARGENTINO LTDA; HORACIO FRANCISCO VLCEK; THE GOLDEN GUARD S.R.L.; TERESA SÁNCHEZ DE LEGUIZAMÓN.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y reconocimiento de relación laboral dependiente (rechazo del carácter de socio cooperativista), prestaciones indemnizatorias y accesorios (art. 232, 233 LCT, art. 80 LCT, arts. 8 y 15 LNE, etc.).
¿Qué se resolvió?
Se revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y se hizo lugar en parte a la demanda contra la Cooperativa DOGO y a Horacio Francisco Vlcek, condenándolos solidariamente a pagar a Coronel la suma de $97.568,51 más intereses, a entregar certificados de trabajo con constancia de aportes en 30 días y a afrontar las costas de ambas instancias; se confirmó el rechazo de la acción contra THE GOLDEN GUARD S.R.L. y Teresa Sánchez de Leguizamón; se dejaron sin efecto las decisiones de grado sobre costas y honorarios (con excepciones) y se difirió la regulación de ciertos honorarios para la instancia de liquidación.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Se presenta así una compleja red de negocios ilícitos desde el punto de vista laboral. Entre la sociedad cooperativa y el supuesto socio se configura un negocio jurídico por el que aquélla pretende incluir como socio al trabajador con la finalidad de disimular el que a la postre será un verdadero contrato de trabajo con forma de aporte de trabajo pero para un tercero."
2) "Desde esta perspectiva, aun frente al escaso material probatorio aportado por el actor, lo cierto es que frente al reconocimiento de la prestación de servicios, la actividad de la demandada quien brinda sus servicios a terceros contratantes y la ausencia de prueba eficaz que demuestre que el actor se desempeñó efectivamente como un socio cooperativo, no cabe sino concluir que la relación que medió entre el accionante y la cooperativa codemandada se inscribe en la propia de un contrato de trabajo en los términos del art. 21 LCT..."
3) "En lo relativo al cuestionamiento formulado sobre la constitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 ... el planteo genérico que aquí se realiza resulta insuficiente ... Lo dicho basta para desestimar el reproche constitucional efectuado. Ante ello, corresponde disponer que en la etapa del art. 132 L.O. se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; la solución consignada en la parte resolutiva surge del acuerdo mayoritario.
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