TORRES, JOSE IGNACIO (Y) c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó reparación por accidente laboral y daños derivados de lesión en brazo izquierdo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y elevó la condena a $840.000, ajustó la forma de liquidación de intereses y dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia hasta la liquidación del art. 132 L.O.
¿Quién es el actor?
Torres José Ignacio.
- Demandadas: Krissan S.A. (ex empleadora) y Galeno ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Acción civil por accidente de trabajo ocurrido el 04/12/2012, reclamando reparación integral por incapacidad psicofísica (herida cortante en brazo izquierdo) y daño moral, entre otros rubros.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada elevando el monto de condena a $840.000,00 y ordenó ajustar el crédito de condena conforme al considerando VIII (sistema de actualización e intereses), mantuvo lo resuelto en materia de costas, dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y diferirió su regulación a la etapa del art. 132 L.O., confirmó lo demás decidido con la aclaración del considerando VII, e impuso las costas de Alzada a las demandadas; reguló los honorarios de Alzada en el 30% de lo que corresponda por la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Es que, pese a los embates que efectúa la apelante, se coincide con la valoración efectuada por el magistrado a quo en cuanto atribuyó responsabilidad civil a la empleadora en razón de que: 1) la persona que activó la máquina en la que estaba el actor era empleado de Krissan S.A. (el encargado, Sr. Gabriel Lorenzo); 2) la empleadora tiene la indiscutida calidad de dueña de la “cosa” riesgosa, condición plenamente aplicable a las tareas que debió realizar el trabajador operando la máquina fabricadora de vasos de plástico con elementos cortantes que provocó el accidente y las consecuentes lesiones que padece y; 3) no se ha demostrado que existiera culpa de la víctima o de un tercero por el que no se deba responder."
"En mérito a lo dicho, de conformidad con el porcentaje de incapacidad asignado y los restantes extremos merituados por el sentenciante que precede, cabe concluir que la indemnización otorgada en primera instancia resulta algo reducida por lo que se propone elevar el monto por daño material a la suma de $ 700.000 y el correspondiente al daño moral a $ 140.000, lo que totalizará la suma de $ 840.000,00 (pesos ochocientos cuarenta mil con cero centavos) a valores de la fecha del infortunio (04/12/2012)."
"Sobre el punto no puede soslayarse que mediante el art. 55 de la ley 27.802 (BO del 06/03/2026) se diseñó para las causas en trámite un régimen específico de actualización, compuesto por una tasa de interés pasiva, pero con un “piso” y un “tope” ... En lo que interesa, se dispuso: '... los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: 1. a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central ... 2. b) En ningún caso el resultado ... podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) ... con más una tasa de interés del tres por ciento (3% anual); 3. c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) ...' ... corresponde dejar sin efecto este segmento de la sentencia de primera instancia apelada, y disponer que en la etapa del art. 132 LO se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la Dra. María Claudia Jueguen adhirió al voto que antecede y el acuerdo fue el transcripto en la parte resolutiva.
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