FERREIRA, FACUNDO NAZARENO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor impugnó la valoración pericial y la negativa de reconocimiento de incapacidad por epicondilitis y cuestionó la regulación de honorarios. La Cámara confirmó la sentencia de grado, desestimó los agravios sobre la pericia, ordenó costas de alzada al orden causado y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo percibido en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Ferreira Facundo Nazareno.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación de resoluciones de la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 10 de CABA y pretensión de reconocimiento de incapacidad por epicondilitis; además, agravio por la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó lo resuelto en primera instancia; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de alzada de los profesionales intervinientes en el 30% de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"III.
- Resumidos los agravios, he de adelantar que no tendrá recepción favorable lo solicitado por la parte actora. Al respecto se advierte que los términos en que ha sido deducida la queja evidencian que, en este punto, no reúne los requisitos de suficiente crítica y fundamentación, exigidos por el art. 116 de la L.O. En efecto, la recurrente reproduce las impugnaciones deducidas en su oportunidad al peritaje médico, sin incorporar en el memorial ningún elemento que justifique apartarse de la valoración realizada en origen, por lo que los reparos se reducen a una mera expresión de disconformidad, carentes de argumentos idóneos y fundados que demuestren el desacierto de lo resuelto en el punto y, por ende, lograr su revisión. Cabe destacar, en este sentido, que reiteradamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que 'la mera reedición por las partes de los argumentos vertidos en las instancias anteriores o la remisión a ellos, no constituye una crítica concreta y razonada del pronunciamiento recurrido' (C.S.J.N., Fallos 285:19; 288:108; entre otros). Lo expuesto sella la suerte adversa del agravio en este segmento."
"IV.
- Respecto a los honorarios, en atención al mérito, extensión de las tareas realizadas y las pautas arancelarias vigentes, los honorarios regulados en la anterior instancia resultan equitativos, por lo que cabe confirmarlos."
"V.
- Costas de alzada por su orden, atento la naturaleza y el resultado del debate (art 98 segundo párrafo del CPCCN), regulándose los honorarios de la representación letrada de la actora y demandada, por la actuación en esta alzada, en el 30% para cada una de ellas de lo que les corresponda percibir por las tareas desarrolladas en primera instancia (art. 38 LO y conc. Ley arancelaria)."
- Voto en disidencia: No se advierte voto en disidencia; los votos presentes adhieren al resultado que se consignó en la parte resolutiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: