MELGAREJO, MARCIAL ESTEBAN c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó trabajador por accidente de trabajo y se discutió el reconocimiento de incapacidad psíquica y la forma de calcular intereses. La Cámara modificó la condena ajustando el crédito y sus accesorios conforme al criterio del RIPTE y el DNU 669/2019, confirmó lo demás, dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y las diferirió para la liquidación (art. 132 L.O.), e impuso costas de Alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
MELGAREJO, MARCIAL ESTEBAN.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por accidente de trabajo (Ley Especial) por infortunio ocurrido el 14/10/2020; reconocimiento de incapacidad (física y psíquica) y liquidación de la condena con sus accesorios.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de grado en cuanto al cálculo del crédito de condena y sus accesorios conforme al considerando IV (aplicación del índice RIPTE y régimen del DNU 669/2019 en la liquidación), se mantuvo lo resuelto en materia de costas, se dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y se difirió su liquidación a la etapa del art. 132 L.O., se confirmó lo demás objeto de recurso, se impusieron las costas de Alzada a la demandada y se regularon los honorarios de la instancia de Alzada en el 30% de lo que correspondan por la etapa anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En atención a la índole de los planteos traídos a consideración del Tribunal cabe puntualizar que, contrariamente a lo que pregona la accionada, de las actuaciones administrativas surge que la incapacidad psíquica integró el reclamo (ver formulario folios 1/2 en DEO de SRT incorporado el 27/12/2021) por lo que todos los argumentos recursivos relativos a una supuesta vulneración del principio de congruencia deben ser desestimados. ... al tener en cuenta la minusvalía física resultante según lo informado por el peritaje médico al que se otorgó valor probatorio, la edad del trabajador y la índole de las tareas que realiza, es razonable concluir razonablemente que haya generado daño psíquico indemnizable en el porcentaje receptado en grado. Por ello, se propone confirmar el decisorio apelado en cuanto del modo aludido dispone."
"De acuerdo a las consideraciones que esboza la recurrente ... resulta oportuno remarcar que arriba fuera de controversia que el evento dañoso objeto de reclamo en autos ocurrió durante la vigencia del art. 12 de la LRT (sustituido por el DNU Nº 669/19), que estipula un régimen legal específico en materia de accesorios. ... el decreto 669/2019 se aproxima en sus efectos a una disposición integradora del sistema, que por su art. 3°, en juego armónico con el art. 20 de la ley 27.348, alcanza a las contingencias acaecidas desde la entrada en vigencia desde esta última ley. Por lo tanto, ... deberá dejarse sin efecto lo resuelto en el pronunciamiento apelado sobre esta cuestión y establecerse que, en la etapa procesal prevista en el art. 132 de la L.O., se calculen los intereses sobre el capital nominal de condena ... según un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y, solo en caso de mora, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación del crédito, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y en los términos que establece el citado decreto Nro. 669/2019."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia; la Dra. MARIA CLAUDIA JUEGUEN adhiere al voto principal y el acuerdo se pronuncia por mayoría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: