NUÑEZ, NESTOR SERGIO c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor apeló la confirmación del dictamen de la Comisión Médica sobre incapacidad laboral. La Cámara dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó remitir las actuaciones al juzgado de origen para que se practiquen y valoren las pruebas peticionadas por el actor y se tramite la causa hasta su conclusión.
¿Quién es el actor?
Néstor Sergio Núñez.
¿A quién se demanda?
La Segunda ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la sentencia de grado que rechazó el recurso contra el dictamen de la Comisión Médica (incapacidad/valoración pericial administrativa) y confirmó lo actuado en sede administrativa.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación; se dejó sin efecto la sentencia apelada y se ordenó remitir las actuaciones al Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo que corresponda para que allí se consideren las pruebas peticionadas por el accionante, se sustancien las que se estimen pertinentes y se conduzca la causa hasta su conclusión. Se imponen las costas de ambas instancias en el orden causado; las regulaciones de honorarios quedan diferidas.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Sin embargo, como expresa el actor en su expresión de agravios (v. memorial, pg. 5, párr. 2), el dictamen médico fue debidamente recurrido, es decir, conforme a las exigencias del art. 116 LO y acta CNAT 2669. En efecto, cuando interpuso el recurso contra el dictamen médico expresó: “En primer lugar, el dictamen de la CM se basa en un incompleto examen de la región lesionada y sin respaldo de estudios diagnósticos actualizados a la fecha del informe. En efecto, el dictamen transcribe el informe de una ecografía que la ART efectuó al actor respecto de la cual los médicos firmantes no tuvieron a la vista las imágenes. Carece de rigor un dictamen que hace referencia a un estudio de diagnóstico al que no tuvo acceso sino por medio del informe que, por otra parte, fue efectuado por prestadores de la ART, es decir por quien sería la eventual obligada al pago de una indemnización, lo que da lugar a sospechas respecto de un sesgo del informe […]”. “A todo evento, El dictamen no se basa en estudios diagnósticos actualizados al momento del examen médico sino en uno que tenía más de un año de antigüedad, lo que impide valorar el estado actual de la lesión que padeció el trabajador. En la revisación de camilla tampoco se evaluó el diámetro gemelar. Es decir un simple examen semiológico superficial como el efectuado no permite detectar secuelas. No se ha examinado si el actor puede mantener la posición punta de pie o permanecer en cuclillas ni tampoco si había síntomas de una mala pisada o dificultad para caminar distancias largas. No hay ningún estudio complementario por imágenes idóneo y actualizado que permita fundamentar las apodícticas afirmaciones del dictamen”."
"Por lo tanto, se discrepa con ela quo en cuanto a que la apelación no cumplimenta los requisitos del ritual. En consecuencia, corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada y ordenar la remisión de las actuaciones al Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo que corresponda, a fin que allí se consideren las pruebas peticionadas por el accionante, se sustancien las que se estimen pertinentes y se conduzca la causa hasta su conclusión."
Además, el voto recuerda la limitación en la admisibilidad de prueba conforme a CPCCN: "la admisibilidad automática de la prueba ofrecida... sigue sujeta a las reglas de pertinencia y admisibilidad (art. 364 CPCCN)."
- Disidencias relevantes: No se registra disidencia en el acuerdo; la Dra. Jueguen adhirió al voto preopinante y el acuerdo final coincide con esos términos.
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