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MAYTA TORRES, BRENDA ANTONELLA c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó a OMINT ART S.A. por indemnización derivada de accidente laboral y secuelas físicas y psíquicas. La Cámara modificó la sentencia de grado para que la condena lleve los accesorios previstos en el considerando V (actualización por RIPTE desde 04/04/2021 y aplicación de tasa BNA en caso de mora), mantuvo las costas de grado, dejó sin efecto la regulación de honorarios y difirió su fijación para la liquidación.

Accidente de trabajo Incapacidad Ripte Intereses Decreto 669/2019 Liquidacion (art. 132 l.o.) Costas Honorarios Omint art s.a. Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

MAYTA TORRES, Brenda Antonella (actora).

¿A quién se demanda?

OMINT ART S.A. (ART/aseguradora).
- Objeto de la demanda: Recurso (Ley 27.348) por indemnización por accidente ocurrido el 04/04/2021; reconocimiento de incapacidades (hombro izquierdo y daño psíquico), determinación de intereses y accesorios, y regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada en cuanto a los accesorios de la condena, disponiendo que en la regulación definitiva (art. 132 L.O.) se actualice el capital desde la primera manifestación invalidante (04/04/2021) según la variación del índice RIPTE y, solo en caso de mora, se aplique el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual a 30 días del Banco de la Nación Argentina; mantuvo la decisión de grado en materia de costas; dejó sin efecto la regulación de honorarios de la instancia anterior y difirió su fijación para la etapa de liquidación, e impuso las costas de Alzada en el orden causado; además reguló los honorarios de la actuación ante esta instancia en el 30% de lo que les corresponda por la etapa anterior.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): 1) Considerando sobre aplicación del decreto 669/2019 y método de actualización: "El decreto 669/2019 ha modificado, en lo que aquí interesa, el ap. 2 del art. 12 de la LRT, al establecer que 'Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de la Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE) en el período considerado'... 'A su vez, en el apartado 3 se ha dispuesto que "En caso de que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo no pongan a disposición el pago de la indemnización dentro del plazo debido, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral..."'." 2) Sobre por qué se modifica la tasa aplicada en grado: "Por lo tanto, toda vez que las consideraciones que anteceden reflejan la postura adoptada ... deberá dejarse sin efecto lo resuelto en el pronunciamiento sobre esta cuestión y establecerse que, en la etapa procesal prevista en el art. 132 de la LO, se calculen los intereses sobre el capital nominal de condena desde la fecha del acaecimiento del infortunio -04/04/2021-, hasta la fecha en la que se practique la liquidación –cfr. art. 132, L.O.
- según un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estales (RIPTE) y, solo en caso de mora, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa... del Banco de la Nación Argentina...' 3) Sobre honorarios y costas: "corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios efectuada en la instancia anterior a la representación y patrocinio letrado de ambas partes y al perito médico y proceder a su adecuación, a cuyo fin se sugiere diferir la fijación de los estipendios para la etapa prevista en el art. 132 de la L.O., en la que se determinará de forma líquida el monto final de condena... Se sugiere que las costas de Alzada se impongan en el orden causado... y se regulen los honorarios ... en el 30% de lo que les corresponda percibir por su intervención en la etapa anterior."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la Dra. María Claudia Jueguen adhirió al voto precedente y el acuerdo fue unánime según lo obrante.

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