OLIVERA, DANIEL OSVALDO c/ GERMAIZ S.A. Y OTROS s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra GERMAIZ S.A. y otros reclamando salarios, vacaciones, integraciones e indemnizaciones. La Cámara modificó parcialmente la sentencia (ajustó la base de cálculo incluyendo antigüedad, corrigió errores aritméticos y ordenó liquidación conforme a la ley 27.802), confirmó el resto, dejó sin efecto los honorarios de grado y diferió su regulación, e impuso las costas de alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
OLIVERA, DANIEL OSVALDO.
¿A quién se demanda?
GERMAIZ S.A. y otros.
- Objeto de la demanda: acción por despido y condena a pago de rubros laborales (salarios adeudados, vacaciones proporcionales, integraciones, indemnizaciones art.15 ley 24.013, interés y demás accesorios), además impugnación de liquidación y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada en los términos de los considerandos II y V (incorporando el adicional por antigüedad a la base de cálculo y corrigiendo error aritmético en la integración del mes del despido), debiendo ajustarse el crédito de condena según el considerando VI (liquidación conforme a la ley 27.802), confirmó la sentencia en lo demás objeto de apelaciones, dejó sin efecto los honorarios regulados en primera instancia y diferió su regulación hasta la etapa del art. 132 de la L.O., impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que correspondan por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
“Adelanto que el agravio tendrá respuesta favorable. Observo que la magistrada de grado expuso: '…estableceré la remuneración en la suma de $24.718.
- que surge del básico establecido convencionalmente para la fecha del distracto de $22.528; el adicional por presentismo de $690.
- fijado por el convenio para la fecha del distracto confr. art 26; con más la suma de $1.500 abonados de forma clandestina…'. Ahora bien, tal como lo establece el CCT 420/05 –aplicable al caso-, en su artículo 28 establece que 'Los obreros y empleados percibirán un adicional por antigüedad consistente en el 1% (uno por ciento) de su salario básico por cada año de servicio'. Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al agravio esbozado y añadir, a la base de cálculo ya establecida en grado, el adicional por antigüedad conforme el parámetro allí establecido.” (Considerando II)
“Respecto de la tasa de interés aplicada en grado, ante el agravio formulado, no puede soslayarse que mediante el art. 55 de la ley 27.802 (BO del 06/03/2026) se diseñó para las causas en trámite un régimen específico de actualización... En lo que interesa, se dispuso: '... los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central... b) En ningún caso el resultado... podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) ... con más una tasa de interés del tres por ciento (3% anual); c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b)...' Ante ello, corresponde dejar sin efecto este segmento de la sentencia apelada, y disponer que en la etapa del art. 132 LO se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa.” (Considerando VI)
“En cambio, de conformidad con lo dispuesto por el art. 279 del CPCCN corresponde dejar sin efecto los honorarios regulados en primera instancia y proceder a su adecuación, la cual, por el modo de resolución y forma de calcular los intereses debe diferirse hasta la etapa del art. 132 de la L.O. en la que se determine de forma líquida el monto final del proceso.” (Considerando IX)
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el acuerdo; la Dra. María Claudia Jueguen adhirió al voto del Dr. Ambesi y el acuerdo final es el transcripto.
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