TULLO FONSECA, DAVID c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó por indemnización por accidente de trabajo y objeta el cálculo de intereses. La Cámara modificó la sentencia apelada y ordenó adicionar intereses conforme al considerando II (aplicación del RIPTE y régimen del decreto 669/2019) y confirmó costas y honorarios, que se calcularán sobre el nuevo monto de condena.
¿Quién es el actor?
Tullo Fonseca David.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A. y otros.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por accidente (Ley especial / LRT) y discusión sobre el régimen aplicable de intereses y actualización (solicitud de aplicación del Acta CNAT Nº 2764/2022 o del régimen previsto en decreto 669/2019/RIPTE).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y dispuso que al monto de condena se le adicionen los intereses conforme al considerando II del pronunciamiento (aplicación del criterio de actualización por RIPTE desde la primera manifestación invalidante y, en caso de mora, interés equivalente a la tasa activa del BNA con capitalización semestral según el art. 770 del CCyC). Asimismo, mantuvo lo decidido por la Sala VI en materia de costas y honorarios, precisando que los honorarios se calcularán sobre el nuevo monto de condena.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"II.
- Atento lo ordenado por el Máximo Tribunal cabe dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo en la referida doctrina."
"…deberá dejarse sin efecto lo resuelto en el pronunciamiento apelado sobre esta cuestión y establecerse que, en la etapa procesal prevista en el art. 132 de la LO, se calculen los intereses sobre el capital nominal de condena desde la fecha determinada en origen (31/08/2017, primera manifestación invalidante) hasta la fecha en la que se practique la liquidación –cfr. art. 132, L.O.
- según un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y, solo en caso de mora, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación del crédito, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y en los términos que establece el citado decreto Nro. 669/2019."
"III.
- En atención a la suerte final del pleito, se considera ajustado a derecho mantener lo decidido por la Sala VI en materia de costas y honorarios, dejándose constancia que estos últimos se calcularán sobre el nuevo monto de condena."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución que antecede resulta del acuerdo y fue firmada por los Sres. Jueces Ambesi y Jueguen.
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