Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RAMOS BRON, ROSE MERY Y OTROS s/ROBO EN POBLADO Y EN BANDA, LESIONES LEVES (ART.89) y AMENAZAS DAMNIFICADO: FERNANDEZ VELEZ, JOHN ALEX Y OTRO
La defensa interpuso recurso de casación contra condenas por robo y lesiones leves; la Cámara Nacional de Casación rechazó el recurso y confirmó en todo la sentencia del Tribunal Oral n°5, por considerar fundada la valoración probatoria y proporcionada la individualización de las penas.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (acusación en juicio oral).
- Demandado/Imputados: Rose Mary Ramos Bron; Irvin Yovanny Valdiviezo Ramos; Jhan Christian Ascencio Laguna; Chavelly Rossemary Valdiviezo Ramos.
- Objeto de la demanda: Recurso de casación contra la sentencia condenatoria del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n°5 por delitos de robo (art. 164 CP) y lesiones dolosas leves (art. 89 CP), y contra la individualización de penas y medidas accesorias (reglas de conducta, prohibiciones de acercamiento, comparecencias, prohibición de salida del país).
¿Qué se resolvió?
La Sala 1 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó el recurso de casación presentado por la defensa y confirmó la sentencia del Tribunal Oral n°5 en todo cuanto fue materia de impugnación, con costas en la instancia recursiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de los párrafos más relevantes):
"I. En primer lugar, debo decir que el recurso es admisible porque se dirige contra una sentencia de condena (arts. 457 y 459, CPPN) y los agravios fueron debidamente canalizados, conforme lo dispuesto en el art. 456 del código citado. Por otro lado, conforme la doctrina que surge del fallo 'Casal' de la 1 CSJN, la tacha de arbitrariedad en la valoración de la prueba, determina que se debe agotar la capacidad de revisión de todo aquello que sea 'revisable' en esta instancia, en donde el límite lo traza la percepción directa que los jueces del tribunal de juicio obtienen de la prueba a través de la inmediación, para la determinación de los hechos que acreditan la imputación."
"Conclusión acerca de la valoración probatoria: De la reseña efectuada se puede observar que el tribunal de juicio llevó adelante una adecuada reconstrucción del suceso materia de debate. En efecto, compatibilizó el relato del testigo-víctima con la restante prueba incorporada al proceso, y llegó a una conclusión fundada acerca de la existencia del hecho y de la intervención de los imputados en él, todo lo cual luce razonable; razón por la cual corresponde rechazar los agravios de la defensa sobre este aspecto del fallo."
"IV. Agravios vinculados con la determinación de las penas ... Así, se advierte que la defensa sólo se limitó a solicitar que se reduzcan las penas sin brindar argumentos ni cuestionar el juicio de cesura llevado a cabo por el a quo. En virtud de ello, y teniendo especialmente en cuenta el déficit que supone no conocer cuál es la pretensión punitiva de la parte interesada, las penas impuestas en la instancia deben ser confirmadas... En suma, corresponde confirmar las penas impuestas pues ello se ajusta a la magnitud del injusto cometido y a la culpabilidad de los acusados."
- Votos: El juez Bruzzone votó por rechazar el recurso y confirmar la sentencia (exposición de fundamentos arriba). El juez Rimondi adhirió "en lo sustancial" al voto de Bruzzone. El juez Divito se abstuvo de votar por aplicación del art. 23, último párrafo, del CPPN. No hubo disidencia mayoritaria.
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