Legajo Nº 6 - IMPUTADO: RAMIREZ , HECTOR JAVIER s/RECURSO
La defensa de Héctor Javier Ramírez impugnó el rechazo del pedido de libertad asistida tras cumplir el requisito temporal. La Cámara Nacional de Casación rechazó el recurso de casación y confirmó que la denegatoria estuvo fundada en la insuficiente conclusión del tratamiento multidisciplinario y en indicadores clínicos que impiden asegurar la ausencia de riesgo.
¿Quién es el actor?
Defensa de Héctor Javier Ramírez (recurrente en casación).
- Demandado / resolución recurrida: Juzgado de Ejecución Penal Nº 4 de la Ciudad de Buenos Aires (resolución que denegó la libertad asistida).
- Objeto de la demanda: Otorgamiento de libertad asistida (libertad anticipada / régimen liberatorio) solicitada por el condenado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional (Sala 3) rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa, sin costas, por considerar que la resolución de la instancia anterior está debidamente fundada y que existían elementos técnicos que justificaron apartarse del informe favorable del Consejo Correccional y denegar el beneficio.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) "En la resolución recurrida, se ha llevado a cabo un análisis integral de los elementos incorporados al proceso y dado razones suficientes por las que correspondía apartarse de la opinión de la autoridad penitenciaria y denegar la pretensión, considerando en forma conglobada lo dictaminado por aquella y por el Equipo Interdisciplinario de Ejecución Penal. Ponderó también el magistrado la naturaleza de los sucesos por los que recayó condena, las alternativas del tratamiento que se ha dispensado y argumentó razonablemente acerca de la ausencia de los requisitos propios de este instituto, centralmente en función de la falta de finalización del tratamiento multidisciplinario para autores de delitos de agresión sexual, así como también de aquel vinculado a sus adicciones."
2) "En consecuencia, pese a la esforzada argumentación de la parte recurrente, resultan adecuadamente sostenidas las consideraciones efectuadas por el colega de la instancia anterior vinculadas, en particular, a la ausencia de culminación de ese aspecto del tratamiento, o al menos de un avance que, en el marco de la ejecución de una sanción con los antecedentes reseñados, sea suficiente para descartar el riesgo que podría representar el egreso para sí o para terceros."
3) Del informe del Equipo Interdisciplinario (cita relevante): "asoció su conducta a un abuso padecido en su infancia, pero ante la demanda de profundizar, respondió con escasa resonancia afectiva. Esta disociación afectiva permitiría inferir la falta de elaboración de su propia historia y el impacto que podría tener como factor criminógeno. Se objetivaron defensas de negación (la interrupción de la entrevista bajo el pretexto de ‘perder plata’ –sic–, lo que denota prevalencia de necesidades materiales sobre procesos reflexivos), desvalorización de la instancia evaluatoria y judicial, además de la ausencia de autocrítica".
- Votos: El juez Pablo Jantus fundamentó el rechazo; el juez Gustavo Bruzzone adhirió "en lo sustancial". El juez Horacio Días no emitió voto por aplicación del art. 23, último párrafo, CPPN (ley 27.384). La decisión final fue el rechazo del recurso.
Fechas / datos relevantes:
- Fecha de la sentencia: 31/08/2026.
- Pena impuesta y vencimiento: condena a diez años; vencimiento de la pena el 22/10/2027.
- Cumplimiento del requisito temporal (art. 54 Ley 24.660 según cómputo): 22/03/2026.
- Normas citadas en la decisión dispositiva: arts. 470, 471, 530 y 531 del Código Procesal Penal.
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