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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SILVEYRA , HECTOR MIGUEL Y OTRO s/HURTO DAMNIFICADO: GOMEZ, BRISA LOANA Y OTRO

El Ministerio Público Fiscal impugnó la decisión que negó la declaración de reincidencia de Héctor Miguel Silveyra. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala 3 (integrada unipersonalmente por el juez Bruzzone), declaró inadmisible el recurso de casación por extemporáneo y lo rechazó sin costas.

Casacion Inadmisibilidad Extemporaneidad Reincidencia Articulo 463 c.p.p.n. Ministerio publico fiscal Tribunal de juicio Pena en suspenso Sala 3 cnc Sin costas


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal.
- Demandado/Imputado: Héctor Miguel Silveyra.
- Objeto de la demanda: recurso de casación contra la resolución que, incorporada como punto dispositivo III bis, NO HIZO LUGAR al pedido de declaración de reincidencia formulado por el Ministerio Público Fiscal (resolución del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 5 de fecha 2/2/2026).

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal por incumplimiento del requisito temporal de interposición previsto en el artículo 463 del Código Procesal Penal de la Nación; por ello no se ingresó al estudio de los agravios y se rechazó el recurso, con expresa mención que la inadmisibilidad se dispone sin costas (artículos 444, segundo párrafo, 463, 530 y 531 C.P.P.N.).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Frente a este panorama, se advierte que el recurso de casación se presentaba, en ese momento, como la única herramienta apta para cuestionar el contenido de la sentencia condenatoria del 18 de diciembre de 2025, ya que el plazo para su interposición se encontraba vigente hasta el día 6 de febrero de 2026. Esto lleva a concluir, en consecuencia, que la interposición de un recurso de casación, por parte del Ministerio Público Fiscal, el día 13 de febrero de 2026, no cumplió con el requisito normativo de ser presentado dentro de los díez días hábiles de notificada la resolución, en función de lo previsto en el artículo 463 del Código Procesal Penal de la Nación." "Por consiguiente, la ausencia de este requisito formal determina que el recurso de casación interpuesto deba ser declarado inadmisible, sin costas (artículos 444, segundo párrafo, 463, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación) y que no corresponda ingresar al tratamiento de los agravios presentados en el recurso."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución unipersonal resuelve la inadmisibilidad.

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