Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ROMERO , HUGO s/ROBO DAMNIFICADO: RAMOS, SOLEDAD
El Ministerio Público Fiscal apeló la declaración de inconstitucionalidad del artículo 50 del Código Penal y la negativa a declarar reincidente al imputado. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso de casación, declaró constitucional el artículo 50 (ley 27.785) y declaró reincidente al acusado.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representado por el Dr. Santiago Vismara).
¿A quién se demanda?
Hugo Romero.
- Objeto de la demanda: recurso de casación contra la resolución del Tribunal Oral que había declarado la inconstitucionalidad del art. 50 del Código Penal y, por ello, había rechazado declarar la condición de reincidente del imputado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, casó parcialmente la resolución recurrida, declaró la constitucionalidad del artículo 50 del Código Penal (ley n.º 27.785) y, en consecuencia, declaró reincidente al acusado, sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En definitiva, corresponde señalar que una argumentación a contrario sobre la constitucionalidad de la norma resulta inadecuada. Es decir, señalar que el fundamento tradicional para justificar la constitucionalidad de la norma ha sido el encierro efectivo previo en calidad de condenado y, a partir de allí, en la medida en que no se verifica, postular la inconstitucionalidad de la nueva redacción, es un modo de argumentar que luce equivocado, pues la Corte Suprema únicamente se refirió a una normativa que se apoyaba en un sistema de reincidencia real, pero nada dijo -pues no debía hacerlo
- respecto de otra clase de régimen de reincidencia. En otras palabras, un razonamiento que se orienta a sostener la inconstitucionalidad de la norma, apoyado en una redacción diferente de la regla, constituye un punto de partida erróneo."
"Sobre este marco, entiendo que la declaración de inconstitucionalidad de la norma dispuesta en la decisión recurrida no puede sostenerse y, en consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, casar la resolución impugnada y declarar la constitucionalidad del artículo 50 del Código Penal (según ley n.º 27.785)."
"A su vez, en la medida en que, en el caso, se verifica que el imputado fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 11, en las causas nro. n°62740/2024, 68447/2024 y 22149/2025, con fecha 11 de junio de 2025, se hallan reunidos los requisitos normativos para que, tal como fue acordado entre las partes en el acuerdo de juicio abreviado, se lo declare reincidente (artículo 50 del Código Penal)."
- Disidencias relevantes: no constan votos en disidencia en la parte dispositiva final; la resolución unipersonal de la Sala 3 declara la constitucionalidad y ordena la declaración de reincidencia.
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