Incidente Nº 1 - IMPUTADO: FELIZ, LUZ s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
Recurso de casación contra la denegatoria de excarcelación solicitada por la defensa de Luz Feliz. La Cámara Nacional de Casación rechazó el recurso por mayoría, con fundamento en la insuficiente demostración del arraigo y la imposibilidad material de cumplir la medida por la situación migratoria de la imputada.
¿Quién es el actor?
Defensa de Luz Feliz (recurrente).
- Demandado / Magistrado recurrido: Tribunal Oral Nacional en lo Criminal y Correccional nº 5 (resolución de rechazo de excarcelación) y la fiscalía como parte que se opuso.
- Objeto de la demanda: Recurso de casación contra la resolución que rechazó el pedido de excarcelación en los términos del art. 317, inc. 5°, CPPN (libertad condicional/ejecución anticipada).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa; sin costas (arts. 470, 471, 530 y 531 del Código Procesal Penal). Además, se ordenó informar a la Dirección Nacional de Migraciones la situación procesal de Luz Feliz. El acuerdo fue adoptado por los magistrados Pablo Jantus y Gustavo Bruzzone; el juez Horacio Días no emitió el voto por aplicación del art. 23, último párrafo, CPPN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Ahora bien, sin perjuicio de considerar que Luz Feliz cumple con los requisitos normativos señalados, el juez sostuvo que deben ponderarse otras circunstancias, vinculadas con el pronóstico de que se someta a la jurisdicción del Tribunal."
"Además, en cuanto al arraigo, sostuvo que si bien en el debate la recurrente manifestó trabajar de peluquera, no aportó ninguna constancia que acredite dicha situación. Con respecto a su domicilio, Luz Feliz fue detenida en un hotel de esta Ciudad, no obstante lo cual aportó otro, nuevo, en la localidad de La Matanza, junto a un sujeto del que no se había dado referencia alguna con anterioridad."
"En consecuencia, en la medida en que la defensa no ha explicado cómo es posible compatibilizar la decisión de la Dirección Nacional de Migraciones (Expediente DNM 48063–2019), por medio de la que se declaró irregular la permanencia en el país de la imputada, ordenó su expulsión del territorio nacional y prohibió su reingreso de forma permanente, con la exigencia de arraigo para posibilitar su soltura. Es evidente que, ante esa decisión, no es posible fijar un domicilio legal en nuestro país (cf. causa “Céspedes Muñoz”, Reg. n° 136/2026), con lo que, aún si se le otorgara la excarcelación en los términos solicitados, sería de imposible cumplimiento."
- Disidencia relevante: No hay voto en disidencia; el juez Horacio Días no emitió voto conforme al art. 23 CPPN. El juez Gustavo Bruzzone adhirió al voto de Jantus y propuso comunicar a Migraciones.
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