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Legajo Nº 1 - DENUNCIANTE: UNIDAD FISCAL ESPECIALIZADA DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES CAUSA COIRON N° 32651/2018, . Y OTROS IMPUTADO: SILVESTRE , FRANCISCO MARTIN s/RECURSO

Recurso de casación presentado por la defensa contra la declaración de responsabilidad penal; la Cámara Nacional de Casación declaró inadmisible el recurso por tratarse de una sentencia incompleta al haberse dispuesto el reenvío a un nuevo Tribunal Oral de Menores, remitiendo la causa para que aquél se expida sobre la aplicación y monto de la pena.

Casacion Inadmisibilidad Sentencia incompleta Reenvio Tribunal oral de menores Abuso sexual Convencion sobre los derechos del nino Cppn Acordada 19/2015 Fallos csjn


- Actor (quien recurre): Defensa de Francisco Martín Silvestre (recurrente).
- Demandado / parte resistiendo el recurso: Fiscalía y querella (partes que habían promovido casación exitosa en instancia previa).
- Objeto de la demanda: recurso de casación horizontal contra la sentencia de la Sala que declaró penalmente responsable a F. M. S. por delitos de abuso sexual gravemente ultrajante y abuso sexual con acceso carnal por vía oral, y remitió actuaciones para que nuevo Tribunal Oral de Menores se expida sobre la conveniencia y monto de la pena (art. 4 ley 22.278).

¿Qué se resolvió?

la Cámara declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa y ordenó comunicar las actuaciones al nuevo Tribunal Oral de Menores que deberá notificar personalmente al imputado. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Al analizar la admisibilidad de la impugnación (confr. regla 18.10, párrafo segundo de las Reglas Prácticas de esta Cámara, Acordada n° 19/2015), se advierte que la vía recursiva no se dirige contra una sentencia definitiva pues, aunque la defensa pareciera asignarle tal carácter, lo cierto es que ese pronunciamiento no constituye una decisión completa que habilite el recurso de casación horizontal (en tanto decidió un reenvío para que un nuevo tribunal oral de menores se expida acerca de la conveniencia de aplicar una pena en los términos del art. 4 de la ley nº 22.278; y, en su caso, determine el monto correspondiente)." "En este marco, el recurrente no explica de qué modo podría considerarse que la decisión adoptada anteriormente por esta sala es definitiva o equiparable a tal, ni sobre qué base se podría hacer una excepción a la exigencia de ese requisito. Por lo demás, este ha sido el criterio de la CSJN en Fallos: 315:859, en el cual estableció que 'examinar una sentencia incompleta puede imponer a la Corte la resolución de la cuestión por partes y no de manera final, con lo cual su intervención se tornaría innecesaria' y en Fallos: 341:333, al determinar que 'Corresponde rechazar el pedido de revisión de una sentencia incompleta....pues la consideración actual del asunto impondría al Tribunal el fraccionamiento de su jurisdicción para resolver la causa por partes y no de manera final, conclusión que es inaceptable...'" Disidencia o notas sobre votos: se deja constancia de que los magistrados Gustavo Bruzzone y Pablo Jantus votaron por declarar inadmisible; el juez Horacio Días no emitió voto por aplicación del art. 23, último párrafo, CPPN (ley 27.384). No existe resolución favorable al recurso en la mayoría.

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