Legajo Nº 4 - IMPUTADO: GIL, LEANDRO SANTIAGO s/RECURSO
La defensa de Leandro Santiago Gil impugnó la denegatoria de libertad condicional dictada por el Juzgado de Ejecución Penal n.º 4. La Cámara Nacional de Casación rechazó el recurso de casación por inexistencia de arbitrariedad o errónea aplicación normativa, sosteniendo que los informes clínicos e interdisciplinarios muestran avances pero un proceso terapéutico aún inconcluso que no garantiza el éxito del egreso.
¿Quién es el actor?
Defensa de Leandro Santiago Gil (recurriente).
¿A quién se demanda?
Resolución del Juzgado Nacional de Ejecución Penal n.º 4 (órgano cuya resolución se impugna).
- Objeto de la demanda: Solicitud de casación contra la resolución que rechazó la concesión de la libertad condicional a Gil.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa; sin costas (arts. 470, 471, 530 y 531 del Código Procesal Penal). La Cámara consideró que no se acreditó arbitrariedad ni errónea aplicación de las normas que regulan la libertad condicional y que las críticas de la defensa constituyen, en lo sustancial, mera discrepancia con la valoración realizada por la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
1) “El recurso interpuesto debe ser rechazado en tanto el impugnante no ha acreditado el supuesto de errónea interpretación y aplicación al caso de las normas que rigen el instituto que invoca, ni un supuesto de arbitrariedad.”
2) “Ello evidencia que el tratamiento acordado se encuentra en pleno proceso, no finalizado ni consolidado de forma tal que puede reputarse satisfecho el requisito legal correspondiente; pues si bien se exponen indicadores de progreso, en modo alguno puede afirmarse, como lo hace la defensa, que ‘Gil ha tenido una evolución tal en su tratamiento que lo ha llevado a considerar que su pronóstico de reinserción social se vislumbra favorable’.”
3) “Atendiendo entonces a la gravedad del suceso por el que recayó condena, no pueden soslayarse los alcances del acuerdo que dio el Consejo Correccional a la aplicación del instituto... la conclusión del colega de la instancia anterior vinculada a que no puede establecerse aún que su egreso anticipado pueda resultar exitoso... no luce en modo alguno carente de razonabilidad.”
- Disidencia: se hace constar que el juez Horacio Días no emite voto conforme al art. 23, último párrafo, CPPN; no consta voto en disidencia activa.
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