SPAGNUOLO, JORGE OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la ANSES solicitando la redeterminación y movilidad del haber conjunto por simultaneidad bajo las leyes especiales. El Juzgado Federal N°1 hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber desde el 30/11/2022 con la movilidad de los regímenes especiales, admitió parcialmente la excepción de prescripción y ordenó el pago de retroactivos con intereses.
¿Quién es el actor?
Jorge Osvaldo Spagnuolo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se reclama el pleno reconocimiento y efectiva aplicación de la movilidad del haber conjunto liquidado al actor (por simultaneidad de aportes como investigador científico y docente universitario) conforme a las leyes especiales (ley 22.929, ley 26.508 y decreto 160/05), con diferencias retroactivas, intereses y costas; además, la inaplicabilidad de topes y deducciones derivados del art. 9 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se ordenó la redeterminación del haber y su posterior movilidad con los alcances de los considerandos 4to), 5to), 6to), 7mo) y 8vo). Se hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción conforme al considerando 9no). Se ordenó que el nuevo haber y las retroactividades sean abonados en el plazo del art. 22 de la ley 24.463 (según ley 26.153) más intereses a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA. Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"Así las cosas, el 24/4/2023 la demandada hizo lugar al reajuste peticionado y dispuso que el beneficio, originalmente otorgado bajo el régimen general, quedara comprendido en las disposiciones del régimen especial previsto por el decreto 160/05, a partir del 30/11/2022 -fecha de solicitud del turno-."
"En efecto, la ANSES liquidó a partir del mensual 6/2023, respetando las proporcionalidades de ambos regímenes especiales. El haber inicial calculado por los servicios prestados como investigadora científica resultó superior al determinado por los servicios docentes universitarios, por lo que la Administración aplicó sobre la totalidad del haber conjunto los índices de movilidad dispuestos en la ley 27.609."
"Quedó acreditado con las actuaciones administrativas que la labor desarrollada por el actor encuadra en las disposiciones de la Resolucion MTSS 478/2021 correspondientes en el régimen peticionado, por lo que corresponde hacer lugar al reajuste del haber de jubilación y su posterior movilidad."
"En función de lo expuesto, cabe concluir que la resolución en el punto incurrió en un exceso reglamentario, lo que me lleva a declarar la inaplicabilidad del tope (en el mismo sentido, CFABB en 'CARLAVAN' respecto al tope de la remuneración actualizada dispuesto en la Resolución 06/09), disponer el cese del descuento sobre el beneficio previsional y ordenar la devolución de las sumas descontadas por su aplicación."
Sobre prescripción: "corresponde el cobro de las eventuales diferencias adeudadas desde el 30/11/2022 -fecha en la cual la Administración transformó el beneficio bajo las disposiciones de ese régimen-, por no haber transcurrido desde ese entonces y hasta la fecha del reclamo, el plazo de dos años que marcan los artículos invocados." y respecto del componente docente: "corresponde, por aplicación del art. 82 de la ley 18.037, declarar prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad al 6/11/2021..."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la parte resolutiva final es firmada por el juez de grado y prevalece íntegramente.
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