RINALDI, VICTOR HUGO c/ FISCO NACIONAL - AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA - EX AFIP) s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor inició acción declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA/AFIP por la retención del Impuesto a las Ganancias sobre su haber previsional. El Juzgado Federal hizo lugar, declaró inaplicables los artículos señalados de la ley 20.628 respecto del beneficio previsional, ordenó cesar las retenciones y reintegrar las sumas retenidas desde la interposición de la demanda con interés pasivo mensual publicado por el BCRA.
¿Quién es el actor?
Víctor Hugo Rinaldi.
¿A quién se demanda?
Fisco Nacional
- Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de artículos de la ley 20.628 (arts. 30 inc. c / 82 inc. c, 85 y 94 según textos) y normas reglamentarias en cuanto gravan las prestaciones previsionales; se solicitó además la devolución de las retenciones practicadas (se reclamaban montos retenidos y sus intereses, y el cese de futuras retenciones).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción; se declaró la inaplicabilidad de los artículos 30 inc. c, 82 inc. c, 85 y 94 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346, 27.430, 27.617 y 27.743) en relación con el beneficio previsional del actor; se ordenó a ARCA abstenerse de seguir efectuando retenciones sobre las prestaciones previsionales del actor y reintegrar la totalidad de las sumas retenidas desde la interposición de la demanda más el interés correspondiente a la tasa de interés pasiva mensual publicada por el BCRA; se impusieron las costas por su orden y se diferió la regulación de honorarios hasta acreditar la situación previsional e impositiva de los letrados.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En consecuencia dejando a salvo la opinión de la suscripta, por razones de economía procesal y en clara salvaguarda de evitar un dispendio jurisdiccional, teniendo en cuenta asimismo el deber moral de los jueces inferiores en conformar sus decisiones a lo resuelto por su Superior -en el fallo “García”
- en caso similar (fallos: 307:1094; 312:2007; 316:221; 318:2060; 319:699); y lo resuelto por la CFABB en el citado plenario y la obligatoriedad que impone su sujeción en la interpretación del derecho positivo, corresponde declarar en el caso que analizo, la inaplicabilidad de los arts. 30 inc. "c", 82 inc. "c", 85 y 94 de la ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias, según texto ley 27.346, 27.430, 27.617 y 27.743, y normas complementarias y reglamentarias en relación al beneficio previsional del actor."
"Así las cosas, deberá la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA
- ex AFIP) abstenerse de continuar descontando suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de las prestaciones previsionales del actor, y, deberá reintegrar la totalidad de los montos que le fueron retenidos al mismo en concepto de impuesto a las ganancias, desde el momento de la interposición de la demanda con más el interés correspondiente a la tasa de interés pasiva mensual publicada en el BCRA desde que cada suma fue retenida hasta su efectivo pago (cf. CSJN in re 'Spitale', Fallos 325-1185, entre otros)."
Además, se transcribe pasajes de fundamento doctrinal citados por el tribunal respecto de la doctrina de la CSJN en in re "García":
"…En el caso de los beneficiarios de prestaciones de la seguridad social, comprensivo de los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados de cualquier especie siempre que su status se origine en el trabajo personal, el legislador ha asumido que se trata de un colectivo uniforme al que diferencia de otra categoría, la de trabajador activo... otorgando mayor tutela a esta última…" (considerando 7º).
"…La idea fundamental que emerge de este texto –al establecer que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social que tendrá carácter de integral e irrenunciable– es la de procurar a los trabajadores los medios para atender a sus necesidades cuando en razón de su avanzada edad evidencien una disminución de su capacidad de ganancia..." (considerando 11º).
- Disidencias: no se registra voto en disidencia; la sentencia es de titular único (firmada por la Dra. María Gabriela Marron).
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