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BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ SAN MARTIN ARAUJO, JOAN EZEQUIEL s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

Cobro de pesos por saldo de préstamos contra cliente del Banco Nación. El Juzgado Federal n.º 2 de Bahía Blanca hizo lugar a la demanda del Banco de la Nación Argentina y condenó al demandado a pagar $3.223.669,07 más intereses contractuales, imponiéndole las costas.

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¿Quién es el actor?

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

¿A quién se demanda?

San Martin Araujo Joan Ezequiel.
- Objeto de la demanda: Cobro de pesos / suma de dinero por saldo insoluto de distintos préstamos y adelantos de haberes, por la suma reclamada de $3.223.669,07 más intereses, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción interpuesta por el Banco de la Nación Argentina y se condenó al demandado a abonar, dentro de los diez días de notificada la sentencia, la suma de $3.223.669,07 con más los intereses determinados en el respectivo contrato; se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes relevantes): "Que en autos se declaró oportunamente la rebeldía por falta de comparencia del demandado a la citación para contestar la demanda, en tal caso '...los hechos expuestos en la demanda tienen el beneficio legal de presunción de verdad, por disposición expresa de la ley y no por delegación de ella al arbitrio del juez' (cf. Fassi, Código Procesal Civil y Comercial, T. I, p. 392)." "El art. 60, apartado segundo del CPCCN, dispone que en tal caso 'la sentencia será pronunciada según el mérito de la causa y lo establecido en el art. 356 inc. 1'." "Sentado lo que antecede y en concordancia con el principio que informa el art. 356 inc. 1 del CPCCN, la totalidad de la documental agregada a la demanda debe ser tenida por reconocida." "Que expuesto lo que antecede es preciso sentar que quedó acreditado por las constancias habidas en la causa y referenciadas, la existencia de un saldo insoluto por la suma total que se reclama en autos ($ 3.223.669,07)." "Que los certificados de saldo deudor que se reclama en autos arrojan el importe de $ 3.223.669,07 no observados por el demandado." "Que como corolario de lo precedentemente expuesto y merituado entiendo que la mora del deudor ha quedado configurada y encontrándose incumplida la obligación que sobre ella pesaba, corresponde hacer lugar a la acción instaurada por el banco actor." "En cuanto al interés corresponde estarse al pactado por las partes, los que no han sido impugnados en esta sede judicial." "Restando solamente pronunciarse sobre la imposición de costas, las mismas deberán ser soportadas por el demandado vencido (arts. 68 CPCCN)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la sentencia es de primera instancia dictada por la Señora Juez interviniente.

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