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PAOLILLO, DIANA BEATRIZ c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

La actora demandó a la ANSES por el reajuste por movilidad de su jubilación y retroactivos. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó la movilidad conforme a los criterios expuestos, rechazó las diferencias devengadas anteriores al 7/2/2023 por prescripción y fijó pago de retroactivos con intereses y respetando los topes de Villanustre y Padilla.

Anses Reajuste por movilidad Jubilacion Retroactivos Prescripcion Ley 27.609 Topes padilla villanustre Interes tasa pasiva bcra Art. 22 ley 24.463 Inconstitucionalidad


¿Quién es el actor?

Diana Beatriz Paolillo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste por movilidad del beneficio previsional (jubilación nro. 15-0-6966274-0-4) con retroactividades, intereses y costas; planteos de inconstitucionalidad contra leyes 27.426, 27.541, 27.609 y cuestionamiento del tope del art. 9 incs. 2 y 3 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se dispuso el reajuste por movilidad del beneficio con el alcance fijado en la sentencia; se hizo lugar también a la excepción de prescripción interpuesta por la demandada (declarándose prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad al 7/2/2023); se ordenó el pago del nuevo haber y de las retroactividades en 120 días con más intereses a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA, aplicando en su caso los límites de "Villanustre" y "Padilla"; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "En consecuencia, se debe movilizar el beneficio de autos en forma trimestral por el período Marzo 2022
- Diciembre 2023, ambos inclusive, mediante el índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado del trimestre, en los términos y con las deducciones y límites que establecen los precedentes citados." "Que con relación a la excepción de prescripción planteada por la demandada, visto que el reclamo administrativo que la interrumpió fue interpuesto el 7/2/2025, corresponde, por aplicación del art. 82 de la ley 18.037, declarar prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad al 7/2/2023, según el plazo de dos años que marca la norma citada." "Que el nuevo haber deberá respetar los límites establecidos por la CSJN en los precedentes “Padilla” del 24/04/2008 y “Villanustre” del 17/12/91, este último acreditado en su caso por la demandada, quien deberá asimismo reajustar el haber y abonar las sumas retroactivas en el plazo de 120 días previsto por el art. 22 de la ley 24.463 (según ley 26.153), con más los intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, según el precedente “Spitale”."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia; la resolución es de un Juez de primera instancia.

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