PAOLILLO, DIANA BEATRIZ c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
La actora demandó a la ANSES por el reajuste por movilidad de su jubilación y retroactivos. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó la movilidad conforme a los criterios expuestos, rechazó las diferencias devengadas anteriores al 7/2/2023 por prescripción y fijó pago de retroactivos con intereses y respetando los topes de Villanustre y Padilla.
¿Quién es el actor?
Diana Beatriz Paolillo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste por movilidad del beneficio previsional (jubilación nro. 15-0-6966274-0-4) con retroactividades, intereses y costas; planteos de inconstitucionalidad contra leyes 27.426, 27.541, 27.609 y cuestionamiento del tope del art. 9 incs. 2 y 3 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se dispuso el reajuste por movilidad del beneficio con el alcance fijado en la sentencia; se hizo lugar también a la excepción de prescripción interpuesta por la demandada (declarándose prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad al 7/2/2023); se ordenó el pago del nuevo haber y de las retroactividades en 120 días con más intereses a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA, aplicando en su caso los límites de "Villanustre" y "Padilla"; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"En consecuencia, se debe movilizar el beneficio de autos en forma trimestral por el período Marzo 2022
- Diciembre 2023, ambos inclusive, mediante el índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado del trimestre, en los términos y con las deducciones y límites que establecen los precedentes citados."
"Que con relación a la excepción de prescripción planteada por la demandada, visto que el reclamo administrativo que la interrumpió fue interpuesto el 7/2/2025, corresponde, por aplicación del art. 82 de la ley 18.037, declarar prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad al 7/2/2023, según el plazo de dos años que marca la norma citada."
"Que el nuevo haber deberá respetar los límites establecidos por la CSJN en los precedentes “Padilla” del 24/04/2008 y “Villanustre” del 17/12/91, este último acreditado en su caso por la demandada, quien deberá asimismo reajustar el haber y abonar las sumas retroactivas en el plazo de 120 días previsto por el art. 22 de la ley 24.463 (según ley 26.153), con más los intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, según el precedente “Spitale”."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia; la resolución es de un Juez de primera instancia.
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