MAZZA, ENRIQUE JULIO c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
El actor demandó a la ANSES para obtener el reajuste por movilidad de su jubilación y las retroactividades. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó el reajuste y pago de retroactividades con intereses, declaró prescritas las diferencias anteriores al 2/7/2023 y dejó pendiente la liquidación respetando topes legales e impuesto a las ganancias.
¿Quién es el actor?
Enrique Julio Mazza.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se reclamó el reajuste por movilidad del beneficio previsional que percibe el actor, con las sumas retroactivas, intereses y costas; se impugnaron normas relativas a movilidad (Leyes 27.426, 27.609, decreto 274/24 y bonos 2020) y se cuestionaron los topes del art. 9 incs. 2 y 3 de la ley 24.463 y la retención por impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se ordenó el reajuste por movilidad del beneficio previsional con el alcance fijado en la sentencia; se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada (declarando prescritas las diferencias devengadas con anterioridad al 2/7/2023); se indicó tener presente en la liquidación los topes legales y el impuesto a las ganancias; se ordenó el pago del nuevo haber y las retroactividades en el plazo del art. 22 de la ley 24.463 con intereses a la tasa pasiva promedio mensual publicada por el BCRA, aplicando los límites de "Villanustre" y "Padilla"; se impusieron costas a la demandada y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"3.3. En punto al período de movilidad abarcado por la ley 27.609, de acuerdo al criterio sentado en autos “Marsili” (CFABB, Sala I, Expte. 13583/2022, del 19/8/2025) y “Quintana” (Expte. 6101/2024, del 7/10/2025, originario de esta sede) a cuyos argumentos me remito por razones de brevedad, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609. En consecuencia, se debe movilizar el beneficio de autos en forma trimestral por el período Marzo 2022
- Diciembre 2023, ambos inclusive, mediante el índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado del trimestre, en los términos y con las deducciones y límites que establecen los precedentes citados."
"5to.) Que con relación a la excepción de prescripción planteada por la demandada, visto que el reclamo administrativo que la interrumpió fue interpuesto el 2/7/2025, corresponde, por aplicación del art. 82 de la ley 18.037, declarar prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad al 2/7/2023, según el plazo de dos años que marca la norma citada."
"6to.) Que el nuevo haber deberá respetar los límites establecidos por la CSJN en los precedentes “Padilla” del 24/04/2008 y “Villanustre” del 17/12/91, este último acreditado en su caso por la demandada, quien deberá asimismo reajustar el haber y abonar las sumas retroactivas en el plazo de 120 días previsto por el art. 22 de la ley 24.463 (según ley 26.153), con más los intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, según el precedente “Spitale”."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente; la decisión es la expuesta en la parte dispositiva.
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