Incidente Nº 4 - IMPUTADO: FERNANDEZ, LEONARDO DAVID Y OTROS s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)
Audiencia de impugnación conforme al art. 362 CPPF promovida por Fernández y otros contra resoluciones en trámite penal. El Juez de Revisión difirió el pronunciamiento por 48 horas por la complejidad del caso y notificará por escrito la resolución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Carlos Norberto Álvarez; Soledad Lafuente; Leonardo David Fernández (representados por Dres. Mauro E. Amarilla y Alfonsina Y. Martínez, defensores particulares).
Demandado: Unidad Fiscal de Esquel (representada por Dres. Santiago Roldan y Estefania Kadomoto). El acto es una audiencia de impugnación prevista en el art. 362 CPPF.
Objeto: Impugnación de resoluciones en el marco de un proceso penal federal; sustanciación de la impugnación en audiciencia conforme art. 362 CPPF.
Decisión: Se diferirá el pronunciamiento por 48 horas, por la complejidad del caso, y la resolución será notificada por escrito en esa oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Abierto el acto, el magistrado concedió el uso de la palabra, en primer término a la Dra. Alfonsina Y. Martínez y, seguidamente, al Dr. Amarilla, quienes expusieron los fundamentos de la impugnación, los que se encuentran registrados en el audio y video de la presente audiencia. Concedida la palabra al representante del MPF, Dr. Santiago Roldan, hizo su replica, quedando debidamente registrada. Escuchadas las partes, y en virtud de las consideraciones que constan en el soporte audiovisual registrado el día de la fecha, S.S. RESOLVIÓ:
- Diferir el pronunciamiento, en atención a la complejidad del caso, por el plazo de 48 horas, oportunidad en la que será notificada por escrito la resolución."
"Finalizado el acto, se les hizo saber a las partes que las constancias de lo actuado y de la resolución jurisdiccional obran en el audio registrado e incorporado en el Sistema Lex 100, quedando así notificados de lo aquí dispuesto."
(No consta en el acta pronunciamiento definitivo sobre la impugnación ni votos en disidencia.)
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