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CHAGA, SILVIA ANGELA c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

La actora pidió el reajuste por movilidad de su jubilación y retroactividades contra la ANSES. El Juzgado Federal N°1 hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 en los términos expuestos, ordenó la liquidación y pago con intereses y dispuso la prescripción de diferencias anteriores al 10/7/2023.

Anses Movilidad previsional Inconstitucionalidad ley 27.609 Art. 9 ley 24.463 Prescripcion Liquidacion y retroactivos Intereses tasa pasiva bcra Padilla Villanustre Impuesto a las ganancias.


¿Quién es el actor?

Silvia Ángela Chaga (patrocinada por el Dr. José Gabriel Rodríguez).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se impugna acto administrativo y se reclama el reajuste por movilidad del beneficio previsional (jubilación nro. 14-0-1043464-0-4), con las sumas retroactivas, intereses y costas; se cuestionaron la ley 27.609 y el decreto 274/24; se impugnaron además el tope del art. 9 incs. 2 y 3 de la ley 24.463 y la retención por impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se dispuso el reajuste por movilidad del beneficio previsional con el alcance fijado en los considerandos; se hizo lugar también a la excepción de prescripción opuesta por la demandada (declarándose prescritas las diferencias devengadas con anterioridad al 10/7/2023); se ordenó abonar el nuevo haber y las retroactividades en el plazo de 120 días previsto por el art. 22 de la ley 24.463 (según ley 26.153) más intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA, aplicando en su caso los límites de "Villanustre" y "Padilla"; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios hasta que exista base firme.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes tal como constan en la sentencia): "3.1. En punto al período de movilidad abarcado por la ley 27.609, de acuerdo al criterio sentado en autos “Marsili” (CFABB, Sala I, Expte. 13583/2022, del 19/8/2025) y “Quintana” (Expte. 6101/2024, del 7/10/2025, originario de esta sede) a cuyos argumentos me remito por razones de brevedad, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609. En consecuencia, se debe movilizar el beneficio de autos en forma trimestral desde la fecha de adquisición y hasta el mes de diciembre de 2023 inclusive, mediante el índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado del trimestre, en los términos y con las deducciones y límites que establecen los precedentes citados." "3.2. Corresponde rechazar el planteo referido al decreto 274/2024 por no haberse acreditado el perjuicio sobre el haber previsional objeto de autos." "4.1. Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463, en la medida que al practicarse la liquidación conforme los parámetros ordenados en sentencia, quede manifiesto que su aplicación importa un perjuicio que resulta confiscatorio en los términos del precedente de la CSJN “Actis Caporale”, en cuyo caso no deberá aplicarse (CFABB “Galone” Expte. nro. 93/2018 del 26/5/2020 y “Pando” Expte. nro. 15455/2018 del 11/06/2020)." "5to.) Que con relación a la excepción de prescripción planteada por la demandada, visto que el reclamo administrativo que la interrumpió fue interpuesto el 10/7/2025, corresponde, por aplicación del art. 82 de la ley 18.037, declarar prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad al 10/7/2023, según el plazo de dos años que marca la norma citada." "6to.) Que el nuevo haber deberá respetar los límites establecidos por la CSJN en los precedentes “Padilla” del 24/04/2008 y “Villanustre” del 17/12/91, este último acreditado en su caso por la demandada, quien deberá asimismo reajustar el haber y abonar las sumas retroactivas en el plazo de 120 días previsto por el art. 22 de la ley 24.463 (según ley 26.153), con más los intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, según el precedente “Spitale”." "7mo.) Que sobre la no retención del impuesto a las ganancias solicitado por la parte actora, de conformidad con la solución propiciada por la CFABB con remisión al precedente de la CSJN “García” del 26/3/2019, en caso de que el haber reajustado de acuerdo a las pautas sentadas precedentemente supere el mínimo no imponible, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c de la ley 20.628 (actual art. 82 inc. c -T.O. decreto 824/2019-) y hacerlo extensivo a las retroactividades que surjan de la liquidación y a los intereses, por su carácter accesorio (CFABB “Rosales” del 06/06/2019 y “Molina” del 6/06/2019)."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el acuerdo; la parte resolutiva final es la decisión del tribunal.

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