DZAKICH, CRISTIAN FACUNDO c/ GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA - ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
El actor solicitó el beneficio de litigar sin gastos en el marco de una acción de impugnación de acto administrativo contra la Gendarmería Nacional. El Juzgado Federal concedió el beneficio, por entender que el peticionante carece de recursos suficientes para afrontar las costas y gastos del proceso, conforme a los arts. 78, 79, 81, 82 y 84 del CPCCN.
¿Quién es el actor?
Cristian Facundo Dzakich.
¿A quién se demanda?
Gendarmería Nacional Argentina; Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad (en el expediente principal FCR 14923/2025).
- Objeto de la demanda/incidente: Petición de beneficio de litigar sin gastos en el marco de la acción de impugnación de acto administrativo.
¿Qué se resolvió?
Se concedió el beneficio de litigar sin gastos pedido por el Sr. Cristian Facundo Dzakich, con el alcance establecido en los arts. 82 y 84 del CPCCN, por lo que no deberá afrontar el pago de las costas u otros gastos judiciales mientras no mejore de fortuna; se ordenó su registración y notificación a las partes y a ARCA.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En tal tarea, cabe recordar que el beneficio de litigar sin gastos encuentra su fundamento en la garantía de la defensa en juicio y la igualdad ante la ley, ambos preceptos de raigambre constitucional, habida cuenta de que por su intermedio se asegura la prestación de los servicios de justicia, no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecúa a la situación económica de los contendientes (CSJN, 16/2/99, ED, 183-131)."
"Es así que constituyen presupuestos del beneficio de litigar sin gastos, la carencia de recursos y la imposibilidad de obtenerlos, o lo que es lo mismo, que la situación patrimonial del peticionario le impide conseguir los medios necesarios para hacer frente los que devengue el juicio... habrá de meritarse la prueba que se ha producido en autos en orden a las circunstancias alegadas por las partes."
"De la prueba testimonial se desprende, en lo que aquí concierne destacar, que el accionante no posee vehículo, y que se moviliza en colectivo, y que su situación económica se ha deteriorado notoriamente en razón de la reducción de su salario como empleado de la GNA. En cuanto a la prueba informativa, de la rendida a fs. 35/36, por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia del Chubut, surge que no posee bienes registrados; y del DEOX N° 23079087, remitido por ARCA en fecha 14/05/2026, surge que no posee bienes registrables (inmuebles y/o automotores) en el sistema “e-Fisco”."
"Por otra parte, de los recibos de haberes obrantes a fs. 37/44, se desprende que, entre el periodo comprendido entre los mensuales 12/2025 y 05/2026, percibió -en promedio
- la suma neta de $ 625.560,87... los ingresos netos que ha percibido en el periodo informado (del 12/2025 al 05/2026), de $ 625.560,87 en promedio, superan en poco la Canasta Básica Total, por adulto (dado que el monto promediado ya posee el descuento correspondiente a cuota alimentaria), que se ha promediado para ese entonces ($ 456.831,56) (v. https://www.indec.gob.ar/indec/web/Nivel4-Tema-4-43-149)."
"Finalmente, el hecho de que el accionante posea cuentas en distintas entidades, no desvirtúa la evidencia que emerge del análisis precedentemente expuesto, pues no se acredita que posea otra fuente de ingreso, distinta a su actividad como agente de la GNA."
"Por consiguiente, de conformidad con lo previsto en los arts. 78, 79, 81, 82, y 84 del CPCCN, se hará lugar al beneficio peticionado con el alcance de las normas citadas."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución es interlocutoria del Juzado Federal de Rawson N°1 por el Juez Hugo Ricardo Sastre.
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