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ARCA c/ GRANJA MASOVO S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA contra GRANJA MASOVO S.A.S. por una deuda tributaria de $19.388.820,44. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para proceder hasta cobrar el capital e intereses, e impuso costas a la demandada, disponiendo además medidas de embargo e inhibición y la liquidación administrativa de la deuda.

Ejecucion fiscal Arca/afip Embargo bancario Inhibicion general de bienes Liquidacion administrativa Ley 11.683 art. 92 Costas Imputacion de fondos Deuda $19.388.820 44 Juzgado federal


¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.), representando al Fisco nacional.

¿A quién se demanda?

GRANJA MASOVO S.A.S.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $19.388.820,44 (capital) más intereses legales, según boleta de deuda agregada.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución contra GRANJA MASOVO S.A.S., quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $19.388.820,44 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se autorizaron y regularon medidas de embargo bancario e inhibición general de bienes, la imputación de fondos en caso de embargos positivos y la liquidación administrativa de la deuda con plazo de impugnación de cinco días. (Decisión conforme al dispositivo transcripto.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..." "III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución es unitaria del Juzgado de Primera Instancia.

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