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SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ ARMENIAN SAS s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO

Ejecución fiscal promovida por la Secretaría de Trabajo contra ARMENIAN SAS por $100.000. El Juzgado Federal ordenó ejecutar hasta obtener el pago de $100.000 más intereses y costas, e impuso las costas a la demandada; fijó los honorarios en la suma equivalente a 3 UMAs con aplicación del límite del art. 730 del CCyCN.

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¿Quién es el actor?

SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

¿A quién se demanda?

ARMENIAN SAS.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $100.000, correspondiente a la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución contra ARMENIAN SAS hasta hacerse íntegro pago a la actora de $100.000, con más sus intereses legales y costas; se impusieron las costas a la demandada; se fijaron los honorarios del letrado interviniente en la suma equivalente a TRES (03) UMAS, al valor vigente, con aplicación de la limitación del art. 730 del Código Civil y Comercial si la regulación excediera el 25% del monto de la sentencia actualizado; se dispuso que el Ministerio de Trabajo practique la liquidación y notifique administrativamente, otorgando 5 días al demandado para impugnarla, y se ordenó la remisión de cédulas dentro de los plazos indicados.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "En cuanto a la regulación de honorarios, previo a todo corresponde señalar que el Suscripto entiende que en los juicios de ejecución fiscal tramitados por la Ley 11.683 debe regir la normativa que reglamenta, -con alcance general-, las pautas de gestión vigentes para la ejecución judicial regulada en el art. 92 de la Ley citada. Dicha normativa regula puntual y detalladamente las pautas y criterios para la estimación administrativa de los honorarios, y a las cuales los representantes del Ministerio deben sujetarse (Leyes 25.877 y 26.476, y concordantes). El criterio expuesto ha sido el sustentado hasta la fecha." "En esta línea ya se ha pronunciado el Suscripto en los autos “MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ MOYANO, FACUNDO s/ EJECUCION FISCAL
- MINISTERIO DE TRABAJO”, (Expediente Nº 3206/2020, 30/5/2023). Ahora bien, en la actualidad la postura de ambas salas de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones no resultan coincidentes entre sí al tratar este asunto. ... En razón de ello, estimo corresponde fijar los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente, en el carácter actuado y proporción de ley, en la suma equivalente a TRES (03) UMAS, al valor de dicha Unidad vigente al día de la fecha, las que serán abonadas teniendo en cuenta la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación para el caso de que la regulación de honorarios aquí dispuesta (3 UMAS) excediera el 25% del monto de la sentencia actualizado -que debe incluir el crédito en concepto de capital e intereses, conforme el principio de integridad del pago que regula el art. 870 del CCyCN." (No hubo votos en disidencia consignados en el dispositivo final.)

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