SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ EL BUEN CAFE SRL s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO
La Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social promovió ejecución fiscal por $200.000 contra EL BUEN CAFE SRL. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para su tramitación y ordenó costas a la demandada, autorizando medidas como embargo bancario e inhibición general de bienes.
¿Quién es el actor?
SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (Ministerio de Trabajo).
¿A quién se demanda?
EL BUEN CAFE SRL.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $200.000, según boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución en contra de EL BUEN CAFE SRL, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el pago íntegro del capital de $200.000 más intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se facultó el embargo bancario y, en caso de resultar negativo o insuficiente, la inhibición general de bienes; se ordenó la liquidación administrativa de la deuda por la AFIP con posibilidad de impugnación en cinco días ante el Tribunal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal,..."
"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que resolvió el Tribunal.
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