SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ SUSHI TIME SA EN FORMACION s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO
La Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social promovió ejecución fiscal contra SUSHI TIME SA EN FORMACION por $18.105,20. El Juzgado Federal ordenó ejecutar hasta el íntegro pago de esa suma con intereses y costas, fijó honorarios en 3 UMAS y los condicionó al límite del art. 730 del CCyCN.
¿Quién es el actor?
SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
¿A quién se demanda?
SUSHI TIME SA EN FORMACION.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $18.105,2 correspondiente a conceptos consignados en la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución contra SUSHI TIME SA EN FORMACION hasta hacerse íntegro pago a la actora de $18.105,2, con más sus intereses legales y costas; se impusieron las costas a la demandada; se fijaron los honorarios del letrado interviniente en una suma equivalente a TRES (03) UMAS, que serán abonadas con aplicación del límite previsto en el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación en caso de exceder el 25% del monto actualizado de la sentencia; se encargó al Ministerio de Trabajo a practicar la liquidación y notificarla administrativamente.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"En cuanto a la regulación de honorarios, previo a todo corresponde señalar que el Suscripto entiende que en los juicios de ejecución fiscal tramitados por la Ley 11.683 debe regir la normativa que reglamenta, -con alcance general-, las pautas de gestión vigentes para la ejecución judicial regulada en el art. 92 de la Ley citada... Ahora bien, la ley 27430 en la escala prevista en su art. 21 conduce a la aplicación de los mínimos previstos en el art. 58 en función del art. 29 inc. f de la citada ley (juicio de escaso monto, etapa transitada e inexistencia de excepciones)."
"En razón de ello, estimo corresponde fijar los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente, en el carácter actuado y proporción de ley, en la suma equivalente a TRES (03) UMAS, al valor de dicha Unidad vigente al día de la fecha, las que serán abonadas teniendo en cuenta la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación para el caso de que la regulación de honorarios aquí dispuesta (3 UMAS) excediera el 25% del monto de la sentencia actualizado..."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia; la resolución es de primera instancia dictada por el Juzgado Federal.
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