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SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ DALPINO, MIGUEL GABRIEL s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO

Ejecución fiscal promovida por la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social contra Dalpino Miguel Gabriel por suma adeudada. El Juzgado Federal ordenó ejecutar hasta el íntegro pago, impuso las costas a la demandada y fijó honorarios en tres (3) UMAS con la limitación del art. 730 del Código Civil y Comercial.

Ejecucion fiscal Ministerio de trabajo Honorarios Umas Art. 730 ccycn Ley 11.683 Costas Liquidacion administrativa Ejecucion judicial Juez federal de primera instancia


¿Quién es el actor?

SECRETARÍA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

¿A quién se demanda?

DALPINO MIGUEL GABRIEL.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por suma de $ (monto consignado como "$" en la resolución) conforme boleta de deuda agregada.

¿Qué se resolvió?

Se mandó a llevar adelante la ejecución contra DALPINO MIGUEL GABRIEL hasta hacerse íntegro pago a la actora de la suma de $, con más sus intereses legales y costas; se impusieron las costas a la demandada; se fijaron los honorarios del letrado interviniente en la suma equivalente a TRES (03) UMAS al valor vigente, quedando dichos honorarios sujetos a la limitación del art. 730 del Código Civil y Comercial si excedieran el 25% del monto de la sentencia actualizado; el Ministerio de Trabajo practicará la liquidación de la deuda y la notificará administrativamente para que el demandado pueda impugnarla en cinco (05) días; la ejecutante deberá acompañar cédulas diligenciadas y planilla practicada en el plazo indicado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones)." "Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "En cuanto a la regulación de honorarios, previo a todo corresponde señalar que el Suscripto entiende que en los juicios de ejecución fiscal tramitados por la Ley 11.683 debe regir la normativa que reglamenta, -con alcance general-, las pautas de gestión vigentes para la ejecución judicial regulada en el art. 92 de la Ley citada." "En razón de ello, estimo corresponde fijar los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente, en el carácter actuado y proporción de ley, en la suma equivalente a TRES (03) UMAS, al valor de dicha Unidad vigente al día de la fecha, las que serán abonadas teniendo en cuenta la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación para el caso de que la regulación de honorarios aquí dispuesta (3 UMAS) excediera el 25% del monto de la sentencia actualizado..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto suministrado.

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