SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ CRITERIA STUDIO SAS s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO
Ejecución fiscal promovida por la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social contra CRITERIA STUDIO SAS por $300.000. El Juzgado Federal ordenó ejecutar hasta el pago íntegro de $300.000 más intereses y costas, impuso las costas a la demandada y fijó honorarios en 3 UMAS con sujeción al límite del art. 730 del CCyCN.
¿Quién es el actor?
SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
¿A quién se demanda?
CRITERIA STUDIO SAS.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $300.000 que surge de la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución contra CRITERIA STUDIO SAS hasta que pague íntegramente a la actora la suma de $300.000, más intereses legales y costas; se impusieron las costas a la demandada; se fijaron los honorarios del letrado interviniente en la suma equivalente a TRES (03) UMAS al valor vigente, los que se abonarán teniendo en cuenta la limitación prevista en el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación; se indicó que el Ministerio de Trabajo practicará la liquidación que podrá ser impugnada en cinco días; y se fijaron trámites administrativos a cumplimentar por la ejecutante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
"Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"En cuanto a la regulación de honorarios, previo a todo corresponde señalar que el Suscripto entiende que en los juicios de ejecución fiscal tramitados por la Ley 11.683 debe regir la normativa que reglamenta, -con alcance general-, las pautas de gestión vigentes para la ejecución judicial regulada en el art. 92 de la Ley citada. Dicha normativa regula puntual y detalladamente las pautas y criterios para la estimación administrativa de los honorarios, y a las cuales los representantes del Ministerio deben sujetarse (Leyes 25.877 y 26.476, y concordantes)."
"En este sentido, sin perjuicio que la labor profesional ha sido desplegada en forma diligente, resulta imperioso buscar otras herramientas jurídicas que permitan corregir cualquier asimetría y/o distorsión, como la que brinda el art. 730 del CCyCN, en cuanto neutraliza toda posibilidad de exceso, sin paralelamente agravar la situación patrimonial de las personas afectadas al proceso."
"En razón de ello, estimo corresponde fijar los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente, en el carácter actuado y proporción de ley, en la suma equivalente a TRES (03) UMAS, al valor de dicha Unidad vigente al día de la fecha, las que serán abonadas teniendo en cuenta la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación para el caso de que la regulación de honorarios aquí dispuesta (3 UMAS) excediera el 25% del monto de la sentencia actualizado..."
- Votos en disidencia: No registra votos en disidencia en este fallo; el texto menciona decisiones contradictorias de salas de la Cámara Federal sobre la materia de honorarios (Sala A y Sala B), pero ello se expone como antecedente y motivación para la solución adoptada por el juez de primera instancia, no como disidencia en este pronunciamiento.
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