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C. A., B. E. c/ OBRA SOCIAL DE PETROLEROS s/AMPARO LEY 16.986

Amparo contra la Obra Social de Petroleros por cobertura de implante coclear. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de grado y rechazó el agravio de la demandada, imponiéndole las costas y regulando honorarios (5 UMA al letrado de la parte actora).

Amparo Obra social Implante coclear Costas Principio objetivo de la derrota Uma Ley 16.986 Ley 27.423 Demora en cobertura Camara federal de cordoba


¿Quién es el actor?

C. A., B. E.

¿A quién se demanda?

OBRA SOCIAL DE PETROLEROS.
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) para obtener cobertura de un implante coclear ("Implante Coclear Necleus Profile Plus Ci612 Con Procesador De Habla Nucleus 7s...") y medidas relacionadas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución de fecha 10/04/2026 del Juzgado Federal N°3 de Córdoba en todos los puntos materia de agravios; impuso las costas de la instancia a la parte demandada en virtud del principio objetivo de la derrota; reguló honorarios a favor del doctor Mauricio E. Paissio en la cantidad de 5 UMA y no los reguló al letrado de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante. Además, recordó al juez de primera instancia las obligaciones de control de la Tasa de Justicia conforme leyes aplicables.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): 1) "De la prueba producida en autos surge acreditado que el dispositivo finalmente ofrecido por la demandada: 'Implante Coclear Necleus Profile Plus Ci612 Con Procesador De Habla Nucleus 7s Con Asistente Remoto Cr310 Para Oido Derecho', fue aceptado por el médico tratante, Dr. Pacheco, el 08/01/2026. Asimismo, se encuentra demostrado que la demandada concretó la compra del implante recién el 11/03/2026. Así, ... desde la comparecencia de OSPe en autos para evacuar el informe circunstanciado (29/12/2025), hasta el dictado de la medida cautelar (10/03/2026), transcurrieron setenta y un (71) días corridos durante los cuales la demandada no acreditó haber adquirido los insumos objeto de la presente acción, evidenciando una persistente demora en el cumplimiento de la cobertura reclamada." 2) "En consecuencia, se verifica que el accionante obtuvo la solución a su petición como consecuencia de haber acudido a la vía judicial, por lo que, en honor a razones de justicia y equidad, quien con sus acciones da motivo a un juicio, debe cargar posteriormente con las consecuencias de su conducta." 3) "Las costas de la Instancia se imponen a la parte demandada perdidosa en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68 1ra. parte del C.P.C.N.), regulándose los honorarios del doctor Mauricio E. Paissio en la cantidad de 5 UMA por su actividad desplegada en la Instancia (conf. Ley 27.423). No regular honorarios al letrado de la parte demandada por ser un profesional a sueldo de su mandante (art. 2, Ley N° 27.423)."
- Votos: La Sra. Jueza Graciela S. Montesi votó por confirmar; el Sr. Juez Eduardo Ávalos adhirió "por análogas razones". No hubo disidencia.

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