DE MICHELE, CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Reajuste previsional por movilidad solicitado frente a ANSES. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a ANSES abonar diferencias e intereses y el haber de pensión actualizado, y condenó en costas a la demandada regulando honorarios por el 35% para la asistencia letrada de la parte actora.
¿Quién es el actor?
Carlos Alberto De Michele.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes por movilidad; ejecución de resolución firme y pago de diferencias e intereses y haber de pensión actualizado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba —Sala B— confirmó la sentencia de fecha 14/10/2025 dictada por el Juez Federal N°3 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravios; impuso las costas de la Alzada a la demandada perdidosa y reguló los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo estimado por el sentenciante.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extractados del fallo):
"Ingresando al análisis de los agravios esbozados por la demandada respecto de la planilla aprobada por el Juez de grado, no ha de soslayarse la circunstancia de que quien cuestiona una planilla de liquidación debe realizar un ataque específico y concreto, demostrando el error en los números o aplicación del derecho, practicando los cálculos que a su juicio son correctos y de cuya comparación surgirá eventualmente el yerro."
"Ello así y en consonancia con lo resuelto por la C.F.S.S., Sala I en 'Savoia, Héctor Julio c/ A.N.S.E.S. s/ Ejecución Previsional', Sent. N° 67.861 de fecha 27.06.2006, en donde se expresó que: '…quien impugna una planilla debe demostrar el error en los números o aplicación del derecho y que más allá de la impugnación realizada la parte debe practicar las cuentas que a su juicio son correctas y de cuya comparación surgirá el error…'."
"En mérito de lo expresado, corresponde rechazar los agravios esbozados en este punto."
"En cuanto a las costas de la Alzada, cabe señalar que este Tribunal ha dispuesto que será de aplicación el régimen general previsto en el CPCCN... En función de ello, atento el resultado alcanzado, las mismas deben imponerse a la demandada perdidosa (conf. art. 68, 1ª parte del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423), regulándose los honorarios por la actuación en esta instancia a la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo estimado en la instancia inferior..."
- Montos y fechas relevantes (consignados en la sentencia de grado): Diferencias e intereses por $23.120.197,48 al 31/7/2025 (a actualizar desde esa fecha conforme interés Tasa Pasiva Promedio BCRA) y Haber actualizado de Pensión por $545.678,90 para agosto de 2025.
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la Parte Resolutiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: